El Sueldo Anual Complementario (SAC), aguinaldo de junio 2026, está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, que define quiénes lo reciben, cómo se calcula y cuándo se paga.
Además del nuevo aumento mensual, las empleadas domésticas debidamente registradas tendrán derecho a recibir en junio 2026 el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo. Esto no es una suma fija establecida, sino que el monto dependerá de cada caso, de acuerdo a la categoría y las horas y los meses trabajados en el primer semestre del año.
El último entendimiento anunciado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) estableció subas escalonadas y acumulativas para el cuatrimestre abril-julio 2026, además de modificar conceptos complementarios como el adicional por zona desfavorable y la integración de sumas no remunerativas al salario básico, lo que impacta en la estructura de los recibos y en el cálculo del aguinaldo.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, que define quiénes lo reciben, cómo se calcula y cuándo se paga. En el caso puntual de las trabajadoras de casas particulares, tendrán derecho a recibir aguinaldo todas aquellas que estén registradas formalmente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Cómo sucede con todos los trabajadores en relación de dependencia, para definir el aguinaldo de las empleadas domésticas se toma el 50% de la mejor remuneración mensual percibida entre enero y junio de 2026. Y como el propio mes de junio tendrá un aumento, ese será el salario de referencia que se utilizará para calcular el SAC.
En cuanto al plazo legal, la normativa establece que los empleadores deberán cumplir con el pago antes del 30 de junio. Sin embargo, la legislación laboral contempla un margen adicional de hasta cuatro días hábiles para cumplir con la obligación sin quedar formalmente en infracción. De esta manera, los empleadores podrán pagar el aguinaldo hasta el 6 de julio de 2026.
Si se toma el salario de junio como el más alto del semestre, las empleadas de la quinta categoría que cumplan tareas generales tendrán un aguinaldo aproximado de $220.000 con retiro y $244.000 sin retiro.
Para la cuarta categoría –cuidado de personas-, el SAC se ubicará en unos $244.000 con retiro y unos $270.000 sin retiro.
Para los caseros, rondará los $244.000, en la primera categoría -supervisor/a- será de unos $268.000 con retiro y $297.000 sin retiro, y en la segunda -personal para tareas específicas- estará en unos $250.000 con retiro y unos $276.000 sin retiro.
Las trabajadoras que no completaron el semestre de trabajo pero cumplieron funciones al menos un mes tendrán derecho a percibir un proporcional. Esto se calcula tomando el mejor ingreso mensual del semestre, dividiéndolo por 12 y multiplicándolo por la cantidad de meses trabajados.
El último entendimiento anunciado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) estableció subas escalonadas y acumulativas: 1,8% en abril, 1,6% en mayo, 1,5% en junio y 1,4% en julio.
Además, definió que la suma no remunerativa de hasta $20.000, según la cantidad de horas trabajadas, se incorpore al básico en un 50% en abril y el restante 50% en julio. Y subió del 30% al 31% el adicional sobre el salario mínimo que se cobra por zona desfavorable.
Con el aumento de 1,5% correspondiente a junio 2026, así quedan los sueldos mínimos de todas las categorías en el sexto mes del año por hora y por mes (48 horas semanales), montos que serán clave para calcular el aguinaldo:
Primera categoría - supervisor/a: coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Segunda categoría - personal para tareas específicas: cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Tercera categoría - caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Esta categoría es siempre sin retiro.
Cuarta categoría - asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Quinta categoría - personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.