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El Gobierno la implementó a través de un decreto. Sin embargo, hay una excepción para algunas en papel.
A partir de enero de 2025, las recetas emitidas en papel dejarán de tener vigencia (aquellas firmadas antes del 31 de diciembre continuarán con su periodo de validez) y empezará a regir la receta electrónica en todo el país. En detalle, todas las novedades y requisitos de esta nueva medida.
El Gobierno, a través del decreto 345/2024, estableció como válidas únicamente a las recetas electrónicas. Es decir, que toda la prestación de medicamentos será sólo para los inscriptos en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
A su vez, también se verificará que los profesionales de la salud formen parte de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
"La Ley N° 27.553 tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado", detalla el documento publicado en el Boletín Oficial.
En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, en el que se establecen las "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", se realizaron varios cambios en la Ley 27.553 con el objetivo de "aumentar la competitividad del mercado, migrando a la receta electrónica y/o digital, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos".
¿Qué debe incluir la receta electrónica para ser considerada vigente? Las entidades pertinentes deberán confirmar que cada receta cuenta con: identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
Si bien todavía no todas las provincias adhirieron al documento publicado en el Boletín Oficial, la receta electrónica ya está en marcha. Sin embargo, todas las emitidas en papel antes del 31 de diciembre de 2024 podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual.
Siguiendo esa línea, en la web del Gobierno nacional se destaca que hay algunas diferencias entre las recetas electrónicas y digitales, por lo que es fundamental reconocer cada una de ellas para evitar equivocaciones:
En tanto, en la actualidad son 17 las jurisdicciones que se adhirieron a la ley de la receta electrónica: 11 lo hicieron a través de la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), mientras que otras 4 cuentan con su propia ley provincial (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja).
Por su parte, tanto Río Negro como Santa Fe cuentan con un proyecto de ley provincial en marcha, aunque todavía continúa la espera de la aprobación. El resto también pueden tomar como válidas las recetas electrónicas, pero no tienen ninguna ley provincial que la confirme.
"La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran", indica el decreto 345/2024.