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Estuvo involucrada en un choque en cadena de 29 autos y fue a la Justicia: ganó un juicio millonario

La mujer estaba yendo a trabajar en su Peugeot 207 cuando termino siendo parte de un gran accidente.

Una colisión múltiple ocurrida en una ruta bonaerense reavivó el debate sobre la responsabilidad de las concesionarias viales y el alcance del deber de seguridad en corredores concesionados. El hecho se registró en agosto de 2013, cuando una densa cortina de humo redujo la visibilidad y desencadenó un choque en cadena que involucró a 29 autos.

A partir de ese episodio, una mujer que viajaba diariamente entre Chascomús y Lezama inició una demanda civil que, años después, terminó con un fallo que fijó criterios claros sobre la obligación de las empresas que administran rutas.

La mujer se trasladaba en su Peugeot 207 en su recorrido habitual hacia el trabajo cuando, cerca del mediodía, se encontró con una nube espesa de humo que cubría la calzada. En ese contexto, se produjo una colisión masiva que dejó heridos y daños materiales de consideración. La visibilidad quedó prácticamente anulada, lo que generó una reacción en cadena entre los vehículos.

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El siniestro con 29 autos terminó en una indemnización y fijó límites al deber de seguridad en rutas con peaje.

Como consecuencia del impacto, la conductora sufrió traumatismos en las piernas y en el cuello, además de daños importantes en su automóvil. Frente a la falta de respuestas en la instancia extrajudicial, decidió avanzar con una demanda en la Justicia civil. El reclamo incluyó daño físico, daño psicológico, gastos médicos, costos de traslado y daño moral, todos vinculados al siniestro.

Durante el proceso, la concesionaria reconoció que el accidente existió, pero rechazó su responsabilidad. Sostuvo que el humo se originó en terrenos ferroviarios cercanos y que el choque respondió a maniobras imprudentes de los conductores. También planteó que la víctima ingresó a una zona sin visibilidad sin tomar recaudos.

El eje del fallo: el deber de seguridad

El expediente avanzó con distintas intervenciones, planteos y peritajes, hasta quedar bajo la órbita del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 3 de Dolores. En ese marco, el juez analizó el rol de la concesionaria y su obligación frente a los usuarios de la ruta.

La sentencia estableció que la empresa incumplió el deber de seguridad, un principio central en la prestación de servicios viales. Según el fallo, la presencia de humo por quema de pastizales constituye un fenómeno previsible en rutas rurales. En consecuencia, la concesionaria debía implementar medidas para advertir a los conductores, monitorear las condiciones de visibilidad y, si era necesario, interrumpir el tránsito.

El magistrado descartó que se tratara de un caso fortuito. También rechazó la hipótesis de culpa de la víctima o de terceros. La empresa no adoptó acciones frente a un riesgo conocido, lo que resultó determinante para atribuirle responsabilidad.

Otro punto relevante fue la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo sostuvo que el pago del peaje implica una relación de consumo y que, por lo tanto, la concesionaria debe garantizar condiciones de circulación seguras en todo momento.

Pericias, daños y una indemnización millonaria

El expediente incluyó una amplia cantidad de pruebas. Informes accidentológicos, fotografías, reportes de bomberos y pericias médicas y psicológicas permitieron reconstruir el hecho y sus consecuencias. Los estudios confirmaron que la víctima sufrió secuelas físicas y también trastornos emocionales.

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Entre los diagnósticos se identificó estrés postraumático con impacto en la vida laboral y social, lo que reforzó el reclamo por daño psicológico y tratamiento futuro. También se evaluaron los daños materiales en el vehículo y su desvalorización.

Con base en estos elementos, el juez fijó una indemnización de $7.600.000 que incluyó todos los rubros reclamados: reparación del vehículo, gastos médicos, tratamiento psicológico, daño moral y costos asociados. Además, el juicio ordenó el pago de intereses y que la concesionaria asuma las costas del proceso.

La sentencia también resolvió la situación de los terceros involucrados. Tanto la empresa ferroviaria como la aseguradora fueron excluidas de responsabilidad, al no encontrarse pruebas que las vincularan de manera directa con el origen del accidente o con sus consecuencias.

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