Los jueces consideraron que hubo "indiferencia" y "prácticas abusivas". Ahora, cada familia recibirá indemnizaciones millonarias actualizadas por inflación. Los detalles.
Una Cámara bonaerense confirmó una fuerte condena contra una agencia de turismo estudiantil luego de la cancelación de un viaje de egresados a Brasil. Además de ratificar indemnizaciones por daño moral, los jueces aumentaron las sanciones económicas contra la empresa y ordenaron una actualización más favorable de los montos reclamados por las familias.
El caso se originó en la ciudad de Azul y tuvo como protagonistas a dos estudiantes del último año del secundario y a sus padres, quienes habían contratado un crucero hacia Brasil para celebrar el final de la etapa escolar.
La pandemia de Covid-19 impidió la realización del viaje. Sin embargo, el conflicto judicial comenzó cuando la agencia rechazó devolver el dinero abonado y ofreció como alternativa un viaje terrestre a Carlos Paz, propuesta que las familias no aceptaron.
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial terminó confirmando gran parte de la condena dictada en primera instancia y endureció algunos puntos vinculados con las sanciones económicas.
En primera instancia, la Justicia ya había considerado probado el incumplimiento contractual y condenó a la agencia de turismo estudiantil a devolver el dinero pagado por las familias.
La sentencia además fijó indemnizaciones por daño moral para las estudiantes y sus padres. Cada alumna recibió una compensación de $3.000.000, mientras que cada progenitor obtuvo $2.000.000.
La jueza sostuvo que existió una violación al deber de información y cuestionó la falta de respuesta de la empresa, que ni siquiera se presentó a ejercer su defensa dentro del juicio.
Las familias apelaron algunos puntos de la sentencia porque consideraban insuficientes las sanciones económicas y reclamaban una actualización más favorable del dinero entregado para el viaje. La Cámara revisó el expediente y aceptó parte de esos planteos.
Los jueces ordenaron que las sumas abonadas originalmente por las familias se actualicen mediante el índice RIPTE, acompañado por una tasa pura anual del 6%. En los períodos donde no exista índice disponible, se utilizará la tasa activa promedio del Banco Provincia.
Según el fallo, esa decisión busca proteger el valor real del dinero frente al contexto inflacionario.
Uno de los cambios más importantes introducidos por la Cámara estuvo relacionado con el llamado daño punitivo, una sanción económica adicional aplicada cuando existe una conducta especialmente grave contra consumidores.
En primera instancia, el monto había sido fijado en $1.000.000 para cada reclamante. Sin embargo, la Cámara consideró que esa cifra resultaba insuficiente frente a la conducta de la empresa.
Por ese motivo, los jueces elevaron el daño punitivo a $4.000.000 para cada estudiante y $2.500.000 para cada progenitor.
El tribunal sostuvo que la agencia no solo evitó devolver el dinero, sino que además mostró una actitud indiferente frente al perjuicio sufrido por las familias.
La resolución remarcó también que la empresa nunca entregó copia del contrato firmado, situación considerada una práctica abusiva y una violación al deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
Para los jueces, el caso adquiría todavía mayor gravedad por tratarse de turismo estudiantil, un sector regulado mediante normas especiales destinadas a proteger a menores de edad y a sus familias.
La Cámara mantuvo sin cambios las indemnizaciones por daño moral fijadas en primera instancia. En el fallo, los jueces consideraron que el viaje de egresados representa una experiencia “única e irrepetible” para muchos adolescentes y entendieron que la cancelación produjo frustración y un fuerte impacto emocional tanto en las alumnas como en sus padres.
El tribunal además valoró especialmente la falta de respuestas claras por parte de la agencia durante todo el conflicto.
El dictamen del fiscal general departamental también respaldó la postura de las familias y sostuvo que las indemnizaciones debían actualizarse para evitar que la inflación licuara el valor real de las compensaciones económicas.
Finalmente, la Cámara confirmó el resto de la condena e impuso las costas del proceso de apelación a la empresa demandada.