Una aseguradora en Bahía Blanca rechazó cubrir el robo y posterior incendio de un vehículo alegando "culpa grave" del dueño, quien lo había dejado encendido frente a su casa.
En la ciudad de Bahía Blanca, una aseguradora fue condenada a pagar más de 9,5 millones de pesos después de que la Justicia considerara inválida la negativa a cubrir el robo y posterior incendio de un auto.
El dueño había dejado la camioneta encendida, con las llaves puestas y sin seguro durante unos minutos frente a su casa, una situación que la empresa utilizó para rechazar la cobertura alegando “culpa grave”.
Sin embargo, la Cámara de Apelación revocó el fallo de primera instancia y sostuvo que la aseguradora no logró demostrar una conducta lo suficientemente grave como para excluir la obligación de indemnizar al cliente.
El caso se originó en mayo de 2021, cuando el propietario de una camioneta dejó el vehículo encendido frente a su vivienda mientras se ausentaba brevemente. Durante ese lapso, delincuentes robaron la camioneta y más tarde apareció completamente incendiada.
El damnificado había contratado una póliza contra ese tipo de siniestros y presentó el reclamo correspondiente ante la aseguradora.
La empresa rechazó el pedido argumentando que existió una conducta de culpa grave por parte del titular del vehículo. Sostuvo que dejar la camioneta en marcha, con llaves puestas y puertas sin seguro, implicaba una actitud imprudente que agravaba el riesgo cubierto por el contrato.
Con ese argumento, la compañía decidió excluir la cobertura y negó cualquier obligación de pago.
En primera instancia, el juzgado falló a favor de la aseguradora y consideró acreditada la causal de exclusión. El juez valoró especialmente el relato realizado por el propietario ante la Policía y entendió que su propia declaración confirmaba una conducta objetivamente riesgosa e imprudente.
La sentencia también sostuvo que el reclamante no había logrado demostrar la inexistencia de culpa grave y que la omisión de asegurar el vehículo representaba un agravamiento del riesgo contemplado por la póliza.
Después del revés judicial, el dueño del vehículo apeló la sentencia y cuestionó la interpretación realizada en primera instancia. El reclamante sostuvo que el juzgado no había aplicado correctamente los principios de defensa del consumidor y que tampoco había analizado si las cláusulas de exclusión de cobertura resultaban válidas dentro de una relación de consumo.
También argumentó que el acta policial no podía considerarse una confesión plena y remarcó que la ausencia había sido breve y motivada por una situación familiar urgente.
Para la defensa, la carga de probar la existencia de culpa grave recaía sobre la aseguradora y no sobre el cliente.
La Fiscalía General intervino en el expediente y respaldó el planteo del reclamante. Consideró que no existían elementos suficientes para acreditar una conducta gravemente negligente y sostuvo que debía aplicarse un criterio favorable al consumidor.
La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca terminó revocando completamente la sentencia original.
La Cámara concluyó que la aseguradora no logró demostrar una fractura del nexo causal ni una conducta dolosa o extremadamente negligente que excediera los riesgos razonablemente previsibles dentro del contrato de seguro.
Por ese motivo, aplicó el principio pro consumidor y ordenó interpretar las dudas a favor del asegurado. Otro punto importante del fallo estuvo relacionado con el cálculo de la indemnización.
Los jueces descartaron tomar el valor original del vehículo al momento del robo debido al fuerte proceso inflacionario atravesado por el país durante los últimos años. En cambio, resolvieron actualizar la suma asegurada utilizando la conversión a dólares al tipo de cambio vigente durante el siniestro y su cotización actual.
De esa manera, la indemnización quedó fijada en 9.545.200 de pesos.
Además, la sentencia dispuso intereses desde la fecha del siniestro: primero con una tasa anual del 6% y luego con la tasa más alta del Banco Provincia para depósitos a treinta días hasta el pago efectivo.
La Cámara rechazó, sin embargo, otros reclamos adicionales como el pedido por privación de uso del vehículo y el daño punitivo. Los jueces consideraron que no existían pruebas de dolo, enriquecimiento indebido ni negligencia extrema por parte de la aseguradora.
Finalmente, el fallo estableció que, una vez abonada la indemnización por el robo, los restos del auto pasarán a propiedad de la compañía aseguradora con la correspondiente baja registral definitiva.