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La Mañana Luna de miel

Les perdieron la valija en la luna de miel y los indemnizaron 20 años después: la insólita suma que les pagaron

La resolución llegó después de dos décadas. La desaparición de la valija alteró por completo el viaje y obligó a los recién casados a modificar sus planes.

Una pareja que viajó de luna de miel a Villa Carlos Paz en mayo de 2006, sufrió la pérdida de su valija apenas llegó a destino. Y después de 20 años de reclamos, la Justicia obligó a la empresa de transporte a pagar una indemnización. La irrisoria suma que recibirán.

El fallo reconoció tanto el valor de los objetos extraviados como el impacto emocional que provocó el episodio.

Según la resolución, la desaparición de la valija alteró por completo el viaje, obligó a los recién casados a modificar sus planes y frustró una experiencia irrepetible.

Además, el tribunal cuestionó la falta de respuestas de la empresa de transporte frente al reclamo de los pasajeros.

Una luna de miel que terminó antes de lo previsto

Según relató la pareja damnificada, habían contratado un paquete turístico que incluía el traslado en micro hacia la provincia de Córdoba. Antes de iniciar el viaje, entregaron el equipaje al personal de la empresa de transporte y recibieron el comprobante correspondiente para retirarlo al llegar.

La valija contenía ropa, objetos personales y otros elementos que la pareja llevaba para su luna de miel en Villa Carlos Paz.

La valija contenía ropa, objetos personales y otros elementos que la pareja llevaba para su luna de miel en Villa Carlos Paz.

Sin embargo, cuando el micro arribó a Villa Carlos Paz, la valija nunca apareció. El personal encargado de la descarga no pudo explicar qué había ocurrido ni ofrecer información sobre el paradero del equipaje.

Dentro de la valija había ropa, objetos personales, una cámara fotográfica, productos de higiene y otros elementos necesarios para la estadía. Sin esas pertenencias, los recién casados debieron comprar indumentaria y artículos básicos para continuar el viaje.

Pese a presentar el reclamo correspondiente durante su permanencia en Córdoba, nunca obtuvieron una respuesta que permitiera recuperar el equipaje o recibir una compensación inmediata. La situación terminó afectando el viaje y motivó el regreso anticipado de la pareja.

Una vez de regreso en su lugar de residencia, enviaron una carta documento para exigir una indemnización, aunque tampoco obtuvieron una solución por esa vía. Ante esa falta de respuesta, decidieron iniciar una demanda judicial.

El fallo responsabilizó a la empresa por la pérdida del equipaje

Durante el proceso, la empresa de transporte demandada no compareció dentro de los plazos establecidos, por lo que fue declarada en rebeldía. Esa circunstancia permitió que el tribunal tuviera por acreditados los hechos expuestos por los demandantes, junto con la prueba incorporada al expediente.

El juez recordó que el equipaje despachado forma parte del contrato de transporte y que la empresa de transporte asume la responsabilidad por su custodia desde el momento en que lo recibe hasta la entrega al pasajero.

También valoró los testimonios de personas cercanas a la pareja, quienes confirmaron tanto la pérdida del equipaje como las compras realizadas para reemplazar la ropa y los objetos indispensables durante el viaje.

La sentencia destacó que los bienes denunciados no resultaban extraordinarios ni de lujo, sino elementos habituales para una luna de miel. Esa circunstancia reforzó la credibilidad del reclamo y permitió establecer el monto correspondiente por los objetos perdidos.

La Justicia reconoció el daño moral y fijó una indemnización millonaria

Además del perjuicio económico derivado de la pérdida del equipaje, el tribunal consideró que existió un daño moral que merecía una reparación independiente.

El fallo señaló que una luna de miel constituye un acontecimiento único para muchas parejas y que la desaparición del equipaje, sumada a la ausencia de respuestas por parte de la empresa de transporte, generó una alteración evidente del bienestar y la tranquilidad de los viajeros.

Por ese motivo, la resolución fijó una compensación de 3 millones de pesos por el daño moral, actualizada a valores de 2026.

A esa cifra se sumó el reconocimiento del daño emergente, correspondiente al valor de los objetos extraviados, calculado en 3.960 pesos según los valores existentes al momento de iniciarse la demanda en 2006.

De esta manera, la condena alcanzó un total de 3.003.960 pesos, monto que deberá distribuirse en partes iguales entre los integrantes de la pareja. La resolución también dispuso la aplicación de intereses, diferenciando el criterio utilizado para el daño moral y para el daño emergente.

Finalmente, la Justicia ordenó que la empresa de transporte abone la indemnización dentro de los diez días posteriores a que la liquidación quede firme. En caso de incumplimiento, la ejecución podrá realizarse por la vía judicial correspondiente.

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