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Gracias a un video le ganó una demanda a una estación de servicio: deben pagarle casi $32 millones

Todo ocurrió cuando el hombre , de 45 años, decidió detenerse en una estación de servicio para cenar y descansar de un largo viaje.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó pagar una suma millonaria a un hombre que se accidentó en una estación de servicio. La aparición de un video fue fundamental para corroborar la denuncia del damnificado. ¿Qué fue lo que sucedió?

El fallo revocó una decisión de primera instancia que había rechazado el reclamo. Para los jueces de la Cámara, el caso debía analizarse bajo el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la obligación de los proveedores de garantizar condiciones seguras para quienes utilizan sus instalaciones.

El episodio ocurrió en noviembre de 2011 en Buenos Aires, y tuvo como protagonista a un hombre de 45 años que circulaba por una autopista y decidió detenerse en el lugar para comer y descansar.

La resolución determinó que la empresa responsable del establecimiento y otra firma vinculada a la operación del lugar deberán compensar al damnificado por incapacidad física, daño psicológico, daño moral y gastos médicos derivados del accidente.

El accidente en la estación de servicio

Según el expediente judicial, el hecho ocurrió durante la noche del noviembre de 2011. El hombre viajaba por una autopista y decidió detenerse en una estación de servicio para cenar y descansar antes de continuar su trayecto.

justicia

El fallo judicial determinó que la estación no garantizó condiciones seguras para los clientes que circulaban por sus instalaciones.

Tras estacionar el vehículo frente a la tienda del establecimiento, ingresó al local para pedir comida. Luego se dirigió hacia los baños, ubicados fuera del edificio principal, lo que implicaba cruzar la playa donde se despachan combustibles.

Durante ese recorrido transitó por una rampa de acceso a un sector destinado a lubricación y cambio de aceite de vehículos. En ese punto resbaló sobre una mancha de aceite y cayó violentamente al suelo.

El personal de la estación acudió a asistirlo y el hombre recibió atención médica posterior por las lesiones sufridas. En la demanda judicial, el damnificado sostuvo que el piso presentaba falta de limpieza y mantenimiento, lo que generó la caída.

De un rechazo inicial a la condena judicial

En una primera etapa del proceso, el juez de primera instancia rechazó el reclamo del consumidor. El magistrado consideró que no existían pruebas suficientes para atribuir el accidente a una falla en el mantenimiento del lugar.

Esa decisión llevó al demandante a apelar el fallo. El caso llegó a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, donde los magistrados revisaron la prueba incorporada al expediente.

La jueza que encabezó la sentencia explicó que el episodio debía evaluarse dentro del marco de la relación de consumo entre el usuario y la empresa que explotaba la estación de servicio. En ese contexto, la normativa impone una obligación de seguridad para los proveedores.

Según el tribunal, las empresas deben asegurar que las instalaciones no representen un riesgo para la integridad física de los clientes. Esa responsabilidad es objetiva, lo que significa que recae sobre el proveedor salvo que pueda demostrar una causa externa que rompa el vínculo entre el daño y su conducta.

La filmación que cambió el rumbo del caso

Uno de los elementos que resultó decisivo para la Cámara fue una filmación incorporada al expediente. En las imágenes se observa con claridad el momento en que el hombre pisa la superficie y resbala de manera inmediata. Ante esta situación, la justicia falló a favor del denunciante y ordenó el pago de $31.800.000 de indemnización.

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Para los jueces, el tipo de caída reflejado en el video demuestra que el pie se deslizó sobre una superficie resbalosa, algo que no puede explicarse únicamente por la lluvia registrada esa noche.

A ese elemento se sumó la pericia en seguridad e higiene, que detectó la presencia de manchas de aceite en la rampa y la ausencia de señalización que advirtiera sobre el peligro.

El perito sostuvo que en el momento del accidente no existía señalización de riesgo, una conclusión que coincidió con las fotografías y el material audiovisual analizado en el proceso.

La Cámara remarcó que la obligación de seguridad alcanza a toda el área de la estación de servicio, sin importar si ese sector era o no un paso obligatorio hacia los baños. Para el tribunal, cualquier cliente debe poder circular por la estación de servici o sin exponerse a peligros derivados de fallas en el mantenimiento.

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