ver más

Indemnización: por qué la Justicia porteña declaró discriminatorio el retiro de un oficial con VIH

El tribunal consideró que su apartamiento por su condición de salud fue discriminatorio y dispuso una reparación económica. El fallo marca jurisprudencia.

En un fallo histórico, la Justicia porteña ordenó que el retiro obligatorio de un expolicía en 2018 constituyó un acto discriminatorio, ya que estuvo vinculado con su condición de persona que vive con VIH.

En su fallo, el tribunal responsabilizó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la medida adoptada contra el agente.

Así, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios, equivalente a 15 salarios de ese momento, ajustados a la fecha de cobro.

La causa por indemnización, que con sus distintas instancias suma más de siete años, marca un precedente jurisprudencial en materia de actos discriminatorios, así como una mirada integral de la justicia hacia las personas que viven con VIH y un marco de debido accionar que deben tomar los actores estatales en sus trámites administrativos relacionados con estas índoles.

La demanda del damnificado

Los fundamentos de la demanda surgen de lo explicitado en la resolución del pase a retiro obligatorio del oficial —cuyo nombre permanecerá confidencial—, donde se justifica el despido por haberse concluido en una junta médica fechada el 6/10/17 que él “posee antecedentes de patología infecciosa y se encuentra ‘no apto médicamente para la función policial’”.

No se hace mención allí de otros antecedentes claros ni se explica por qué no está apto, y aunque dice justificarse en esta y otras dos juntas médicas, lo único que se nombra es la “patología infecciosa”, que, al no tener ninguna otra, se asume como VIH, condición con la que vive desde 2014.

justicia

Vivir con VIH, vivir bajo sospecha

Según el punto de vista de la Policía de la Ciudad, los “portadores de VIH” —el vetusto término utilizado por los actores judiciales en todas las instancias, excepto en la resolución de la Sala— conforman una categoría sospechada de incapacidad, aun cuando el legajo de antecedentes y la historia clínica concreta de la persona indiquen lo contrario.

El demandante ingresó en 2008 como agente de la Policía Federal y, a mediados de 2013, pasó a desarrollar tareas operativas en la Segunda Agrupación del Cuerpo de Policía Montada. Fue en 2014 cuando fue diagnosticado como VIH positivo. En ese momento, esa situación no representó ningún inconveniente para la fuerza: de hecho, en diciembre de 2014 fue ascendido a cabo y continuó desempeñando sus tareas con total normalidad.

Posteriormente, en 2016, fue transferido a la Policía de la Ciudad en el marco del convenio de traspaso de agentes suscripto entre el Estado Nacional y el GCBA. Al momento del pase fue sometido a una junta médica y pasó a desempeñarse con el rango de oficial, realizando las mismas funciones.

VIH. ITS.

Su condición de VIH positivo no afectó a su trabajo

En su prestación laboral, tareas administrativas, su condición no afectó en lo más mínimo su desempeño profesional. Incluso recibió un premio a la labor y el esfuerzo diario durante la Semana de la Policía en noviembre de 2017. Ese era el perfil del agente que, apenas cinco meses después, sería expulsado de la fuerza por las razones mencionadas anteriormente.

A pesar de todo esto —y de la irregularidad que implica haber considerado una infección por VIH—, lo cierto es que, tal como es de público conocimiento, cuando una persona que vive con VIH se encuentra adherida a tratamiento, su condición no implica una incapacidad laboral para desempeñar tareas.

En este caso particular, además, se trata de una situación aún más excepcional: el oficial forma parte del menos del 0,5 % de las personas que viven con VIH, conocidas como controladores de élite del virus. Es decir, personas que no necesitan tratamiento antirretroviral para controlar la infección y que pueden mantener durante más de un año sin medicación una carga viral menor a 50 copias por mililitro de sangre.

Si bien las personas que viven con VIH son consideradas una población vulnerable debido al histórico estigma estructural, en cualquiera de estos escenarios —ya sea con tratamiento o en casos de controladores de élite— no se presume que vivir con VIH incapacite a una persona para realizar ningún tipo de trabajo.

Así lo determinaron las distintas juntas médicas que evaluaron al agente, las cuales aclararon que su condición no afectaba su capacidad laboral. ¿Cuáles fueron, entonces, las razones por las que el juzgado de primera instancia falló a favor del Gobierno de la Ciudad y consideró que no había existido un acto discriminatorio?

Vulnerabilidad y adicciones

Según se desprende de la sentencia, las distintas fuerzas en las que participó el demandante conocían la situación personal vinculada a un consumo problemático de estupefacientes —cocaína— que se remontaba a su adolescencia y que había mostrado recaídas intermitentes. Entre 2013 y 2015, el agente había tomado licencias médicas relacionadas con esta situación y fue sometido a diversas pericias médicas.

El juez sostuvo que cuando se mencionaba que el agente “no era médicamente apto para la función policial”, en realidad se hacía referencia al último peritaje médico realizado el 6 de octubre de 2017, en el cual se recomendaba su retiro obligatorio por considerarlo no apto para continuar desempeñándose como oficial.

En evaluaciones anteriores, en cambio, se había recomendado su reubicación laboral en tareas administrativas sin uso de arma reglamentaria. Algunos informes hablaban de un descenso en su capacidad de distinción de la realidad, mientras que otros señalaban mejoras en su evolución clínica.

Entre las observaciones aparecen algunas de carácter discutible, como la referencia a que el oficial asistía con frecuencia a la iglesia, algo que los peritos vinculaban a una posible merma de energías para su desempeño policial, a pesar de que esos espacios suelen funcionar como ámbitos de contención para personas que atraviesan procesos de recuperación de consumos problemáticos.

Jefatura_de_Gobierno-Buenos_Aires

¿Qué dice la última resolución?

Según sostienen los magistrados en su resolución, la mera consideración de la condición de vivir con VIH en un pase a retiro obligatorio constituye un acto discriminatorio. Incluso si existieran otros argumentos para justificar la desvinculación laboral, el solo hecho de incluir la referencia a una “patología infecciosa” entre las razones bastaría para configurar discriminación.

Este criterio resulta especialmente relevante cuando el acto proviene de organismos del Estado, que tienen deberes reforzados de protección de derechos. En su argumentación, los jueces citan tratados internacionales e informes de Naciones Unidas, que advierten que la discriminación hacia las personas que viven con VIH suele expresarse hoy a través de mecanismos indirectos.

De este modo, el fallo de la Sala III sienta un precedente jurisprudencial importante para casos en los que la discriminación indirecta o encubierta se presenta de forma difícil de identificar.

Te puede interesar