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Insólito: habrá que pedir permiso para reuniones en espacios públicos, según la ley ómnibus

Se deberá pedir autorización con 48 horas de anticipación, para realizar encuentros que involucren a tres o más personas.

La Ley Ómnibus enviada al Congreso para ser debatida durante las sesiones extraordinarias en curso incluye un insólito requisito para las reuniones en espacios públicos. En el caso de participar tres o más personas se deberá pedir permiso al Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación de 48 horas y este puede rechazar o modificar las convocatorias.

El capítulo sobre Seguridad Interior del proyecto de ley "ómnibus" de reforma del Estado enviado al Congreso por el Gobierno nacional propone agravar e incorporar penas contra quienes corten el tránsito y define a una manifestación como una "congregación intencional y temporal de tres o más personas" en el espacio público.

La modificación también le otorga al Ministerio de Seguridad de la Nación la potestad para rechazar las reuniones en espacios públicos o incluso proponer cambios con respecto a los horarios y lugares en los que se hace el encuentro.

Además, en el permiso solicitado se deberá detallar las características, los datos de la persona u organización que la convoca, especificando “nombres y datos personales”, la finalidad de la movilización, el recorrido que tendrá, el tiempo de duración y la cantidad estimada de participantes.

Una vez recibida toda esa información, la cartera dirigida por Patricia Bullrich otorgará un comprobante que certifique la correcta presentación realizada, documento que deberán tener los organizadores al momento de la realización de la convocatoria.

En el caso de que se trate de una manifestación espontánea, el gobierno plantea que la notificación deberá ser presentada “con la mayor antelación posible”, respetando los requisitos mencionados anteriormente.

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Cómo define "manifestación" la ley ómnibus

En el artículo 331, queda definida una "reunión o manifestación" como la "congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público".

También se define la figura del "organizador" de la protesta como quien "convoque a otras personas a participar de la reunión", "coordine a personas para llevar a cabo la reunión", "provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión", "pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes".

A los organizadores se los hace "solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación".

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