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Luego de la sanción de la aprobación del paquete fiscal, así quedaron establecidas las categorías del monotributo en 2024.
A través de su sitio oficial, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) estipula que las categorías del impuesto monotributo 2024 “van de la “A” a la “K” y se definen, entre otros parámetros, por el monto de ingresos brutos anuales”. Ese organismo añade que “si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento, se deberá tener en cuenta la superficie afectada, el total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts y el monto a pagar por el alquiler anualmente”.
Tras la aprobación de la ley 27.743, denominada “MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES” e impulsada por el Gobierno Nacional, variaron los valores y/o importes de facturación máxima anual en cada una de las categorías del monotributo, determinando de ese modo un nuevo monto mensual a abonar por los contribuyentes en 2024.
Desde agosto de 2024, las nuevas categorías del monotributo incluyen una facturación anual máxima que parte desde los 6.450.000 pesos para la categoría A y alcanza los 68.000.000 de pesos para la categoría K.
Algunos de las modificaciones que introdujo el denominado Paquete Fiscal –ley 27.743- al monotributo son la actualización de los parámetros de facturación, la eliminación de la diferenciación entre venta de cosas o prestación de servicios y la actualización de las cuotas del monotributo.
La cuota mensual del monotributo se calcula en función del ingreso que el monotributista perciba a lo largo de un año. Todas las categorías del monotributo engloban locaciones, prestaciones de servicios y venta de cosas muebles. En consecuencia, a partir del 1ro de agosto de 2024 las categorías vigentes del monotributo serán las siguientes:
La cuota del monotributo incluye el componente impositivo, los aportes a la obra social y a la jubilación. Tras la aprobación de la ley 27.743, publicada en Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, estos serán los montos mensuales que deberán abonar los monotributistas según la categoría en la que se encuentren inscriptos:
En su sitio web oficial, la propia AFIP detalla el cuadro de categorías que estipula el monto máximo a facturar por mes y por año por los monotributistas (se puede verificar mediante el enlace https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp).
Entre otros ítems, el organismo manifiesta que "el monto a abonar todos los meses dependerá de la categoría asignada en función de los parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera".