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Monotributo: se actualizan las escalas para la segunda mitad del año a partir del IPC

Los trabajadores que están en el régimen simplificado ahora podrán permanecer en la medida en que su facturación anual no supere los $126 millones.

Los trabajadores y profesionales independientes que están en el monotributo tendrán un ajuste de escalas y de cuotas del 16,8% para la segunda mitad del año según lo disponen las leyes vigentes. Y es que los pagos del régimen simplificado se ajustas cada 6 meses por inflación. En julio se tiene que hacer la segunda recategorización.

Es de tener en cuenta que lo que determina esencialmente la pertenencia al monotributo es la facturación anual aunque también se tengan en cuenta otros parámetros como consumo de energía y superficie de local. Pero en este caso, si se superan los $126 millones anuales, la persona tiene que pasar al régimen general como Responsable Inscripto en el Impuesto a las Ganancias como autónomo.

Nuevas escalas y cuotas:

Las nuevas escalas de ingresos brutos anuales y su correspondientes cuotas son las siguientes:

  • Categoría A: Ingresos anuales por $12.009.410 con una cuota de $49.527,18
  • Categoría B: Ingresos por $17.595.182 y una cuota de $56.379.
  • Categoría C: Ingresos por $24.670.494 y pagos de $66.020 para servicios y $64.539 para ventas.
  • Categoría D: Ingresos por $30.628.651 y pagos por $84.614 para servicios o $82.564 ventas.
  • Categoría E: Ingresos por $36.028.231 y cuotas de $119.811 o $108.267
  • Categoría F; Ingresos por $45.151.659 y cuotas por $150.784 o $129.930
  • Categoría G: Ingresos por $53.995.798 y pagos por $230.612 o $158.815
  • Categoría H: Ingresos por $81.924.660 y cuotas de $522.706 o $317.895
  • Categoría I: Ingresos por $91.699.761 y cuotas de $963.747 o $474.994
  • Categoría J: Ingresos por $105.012.519 y paoos de $1.167.299 o $580.793.
  • Categoría K: Ingresos por $126.610.830 y pagos de $1614446,02 o $702.103.

Quien se tiene que recategorizar

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastían Domínguez explicó que "la recategorización alcanza únicamente a quienes deben subir o bajar de categoría". "Quedan exceptuados quienes mantuvieron los mismos parámetros y quienes tienen menos de seis meses de antigüedad en el Régimen. Quien no tuvo cambios no debe realizar ninguna gestión: el sistema conserva automáticamente la categoría vigente", señaló

Ingresos devengados, no percibidos

Uno de los errores más habituales consiste en calcular la facturación acumulada sobre la base de lo efectivamente cobrado en los últimos doce meses, en lugar de lo devengado. Los ingresos brutos a computar son los devengados en el período que corresponda, con independencia del momento en que se perciban. Esto implica que una factura emitida en junio de 2026 y cobrada recién en agosto debe computarse en el semestre julio 2025-junio 2026, aunque el dinero todavía no haya ingresado.

Los parámetros que se consideran

La categoría no depende exclusivamente de la facturación. ARCA evalúa cuatro parámetros: los ingresos brutos acumulados, los alquileres devengados por el inmueble afectado a la actividad, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en los últimos doce meses. Un contribuyente puede mantener una facturación estable y, sin embargo, quedar obligado a recategorizarse si alguno de los restantes parámetros se modificó de manera significativa.

El cronograma del trámite

El plazo para recategorizarse corre del 15 de julio al 5 de agosto de 2026, inclusive. La cuota de julio se abona con la categoría vigente hasta ese momento, sin modificaciones. El trámite se realiza en línea, con clave fiscal, a través del servicio “Monotributo” del sitio de ARCA.

La actualización semestral de escalas y su relación con el trámite

La recategorización de julio coincide con la actualización semestral de los montos de cuota y de los topes de facturación de las once categorías del Régimen, conforme el mecanismo de ajuste por IPC RCA todavía no publicó el cuadro oficial de escalas vigente desde agosto, Adjuntamos la estimación en base al IPC difundido por el INDEC.

Cuándo entra en vigencia la nueva categoría

Si de la evaluación de los doce meses surge que corresponde un cambio de categoría, la nueva categoría y el nuevo importe se aplican recién a partir del vencimiento de agosto de 2026. El pago de julio, según lo señalado, se realiza con la categoría anterior.

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