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La mujer se enteró del embarazo a tan solo dos meses de tener a su primer hijo. La acusación llegó a la justicia, donde pidió una indemnización millonaria.
Un tribunal de la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer de 37 años embarazada contra su médico obstetra, la clínica donde fue atendida y la empresa de medicina prepaga.
El reclamo se originó tras un embarazo posterior a una cesárea en la que, según la paciente, debía realizarse una ligadura de trompas que nunca se habría efectuado. Tras analizar la prueba producida durante el proceso, el juzgado concluyó que el procedimiento sí se realizó y que no existió negligencia profesional.
El caso se centró en un primer embarazo planificado junto a su pareja, en el marco de un proyecto familiar que contemplaba la llegada de un único hijo. La mujer residía con su familia en un departamento de dimensiones reducidas en una ciudad de la costa atlántica. Según la demanda, antes de la cesárea solicitó expresamente una ligadura tubaria, procedimiento autorizado por su cobertura médica.
Sin embargo, tras recibir un diagnóstico de embarazo apenas dos meses después del parto, sostuvo que el médico había incumplido lo acordado. El reclamo económico ascendió a 1.793.200 pesos más intereses, monto que la actora justificó en daños personales, afectaciones emocionales, consecuencias económicas y la experiencia de un embarazo posterior descripto como de alto riesgo. Para sustentar su postura, presentó documentación médica y testimonios que, a su criterio, respaldaban la omisión del procedimiento anticonceptivo.
Las defensas del médico, la clínica y la prepaga rechazaron en forma categórica los hechos expuestos en la demanda. El obstetra sostuvo que la ligadura de trompas fue solicitada por la propia paciente luego de recibir información detallada sobre el procedimiento y sus límites. Afirmó que la intervención se llevó adelante durante la cesárea y que el consentimiento informado firmado previamente dejaba constancia de los riesgos residuales.
Desde la clínica se argumentó que no existieron irregularidades en la atención ni en la documentación médica. También se señaló que la relación profesional se desarrolló en el consultorio privado del médico y que la institución no asumió obligaciones adicionales más allá de las propias del acto quirúrgico. La empresa de medicina prepaga, por su parte, destacó que la paciente fue advertida sobre la falta de garantía absoluta del método anticonceptivo.
Una de las aseguradoras involucradas remarcó que la ligadura tubaria no constituye un método infalible, y acompañó estudios médicos que describen la posibilidad de embarazos aun cuando el procedimiento se realiza de manera correcta. En ese marco, solicitó que, de corresponder alguna responsabilidad, la cobertura se limitara a lo efectivamente contratado, con una suma cercana a 650.000 pesos y una franquicia a cargo del asegurado.
Durante el proceso, la Justicia examinó con detenimiento la historia clínica correspondiente al parto. En ese registro constaba la realización de la ligadura de trompas, dato que fue confirmado por la anestesióloga interviniente y por el profesional que luego asistió a la mujer durante el embarazo posterior. Este conjunto probatorio resultó determinante para el desenlace del caso.
La pericia médica oficial también avaló la versión de los demandados. La especialista designada afirmó de manera concluyente que la ligadura tubaria se realizó durante la cesárea, y explicó que existen fallas técnicas conocidas en este tipo de procedimientos. Entre ellas mencionó la recanalización espontánea de las trompas o la formación de fístulas, fenómenos que pueden permitir la fecundación pese a una intervención correctamente ejecutada.
El tribunal descartó las impugnaciones formuladas por la parte actora contra la pericia. Señaló que cuestionar un dictamen técnico exige la presentación de una contrapericia fundada en bases científicas, exigencia que no se cumplió en el expediente. También se rechazó el planteo de inconstitucionalidad vinculado a la prohibición de indexación monetaria, al resultar innecesario frente a la decisión principal.
En la sentencia, el magistrado recordó que la responsabilidad médica es de naturaleza subjetiva, lo que implica que quien reclama debe probar la existencia de culpa o negligencia. En este caso, la omisión alegada no fue acreditada. Respecto de la clínica, aclaró que su responsabilidad es objetiva, pero solo se configura cuando se demuestra una falla en la actuación médica, extremo que tampoco quedó probado.