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Refoma Laboral: cuál sería el cambio importante en los recibos de sueldo

El Gobierno Nacional avanzará en la implementación de algunos puntos de la reforma laboral. Un punto importante impactará en los recibos de los trabajadores.

Una vez que el Gobierno resuelva la apelación al recurso presentado por la CGT contra 80 artículos de la Reforma Laboral, avanzará en la implementación de algunos puntos de la misma. Uno de ellos va a ser la manera en que se van a informar los salarios a los trabajadores.

Se trata de los recibo de sueldo. Al respecto, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, anticipó que va a reglamentar el articulo 140 de la ley que establece la información que debe tener el documento.

Se trata de un cambio importante desde el punto de vista cultural, ya que el mismo no afectará a los trabajadores, que seguirán cobrando sus sueldos del mismo modo.

Hasta ahora, los recibos tienen dos columnas. Una en la que se cuenta el salario bruto más otros ingresos extra, y otra en la que se ven los descuentos para la obra social, el sistema jubilatorio y cuota sindical.

La reforma que impulsa Sturzenegger es que la primera columna comience detallando el importe total del costo laboral del empleado. Es decir, incluir los costos que tiene que pagar la empresa donde trabaja, aunque esto no tenga influencia directa en los ingresos de la persona.

salario sueldos haberes (2)

Se trata del caso de las contribuciones patronales. Es la parte que tiene que pagar el empleador para la jubilación de su empleado. También hay costos de ART, seguros, y ahora la cuota del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Según indica en un reporte ERREPAR, la tradicional agencia de información tributaria, se procura con ello que el empleado entienda cuál es el verdadero costo de su puesto de trabajo.

"El cambio no es meramente estético: la incorporación del inciso j) transforma el recibo de sueldo de un comprobante de pago en una 'hoja de costos' integral, obligando a visibilizar la carga tributaria que el empleador asume sobre el salario bruto", señala ERREPAR.

No obstante, el articulo J indica que "adicionalmente" se puede incluir esa información. Es decir, no sería obligatorio en términos de lo que indica la ley.

Contenido necesario del recibo de sueldo

A partir de la nueva normativa, el recibo de sueldo deberá detallar de manera obligatoria:

a.Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

b. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);

c. Total de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de éstas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;

d. Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67;

e. Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;

pago sueldos

f. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;

g. Importe neto percibido, expresado en números y letras;

h. En el caso del artículo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica;

i. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;

j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.

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