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Reglamentan la Ley de Discapacidad y se creó un nuevo régimen de pensiones: cómo será

Así se estableció a través de un decreto, luego de una sentencia judicial que ordenaba su aplicación inmediata. Qué establece la ley.

Este miércoles, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad mediante el decreto 84/2026. De esta forma, se estableció el marco operativo para la aplicación de la norma y del nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad para protección social.

El cargo más alto recayó en el doctor Alejandro Alberto Vilches, quien asumirá como secretario Nacional de Discapacidad.

Con la firma del presidente Javier Milei, esta medida responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento. Se había fijado como plazo máximo el 4 de febrero para su implementación.

La ley de Emergencia en Discapacidad establece un nuevo marco para políticas públicas, prestaciones y pensiones destinadas a personas discapacitadas. La norma fue sancionada por el Congreso en julio del año pasado y declara la emergencia en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año.

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Que establece la Ley de Discapacidad y lo que se sabe sobre el nuevo régimen de pensiones

La reglamentación define con precisión los criterios de acceso, permanencia e incompatibilidades del beneficio.

Entre los puntos más destacados de la norma se encuentran:

  • Conversión de Oficio: Todas las pensiones no contributivas otorgadas previamente se transformarán automáticamente en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
  • Reempadronamiento y Auditorías: La autoridad de aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de todas las prestaciones actuales. Se ha dispuesto un plazo de 30 días para presentar un plan de auditorías periódicas.
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  • Inclusión Laboral: El sistema buscará articular la ayuda económica con reglas de compatibilidad de ingresos, incentivando la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

El decreto faculta a la Secretaría Nacional de Discapacidad -que funcionará bajo la órbita del ministerio de Salud- a dictar normas complementarias y operativas para asegurar la correcta implementación del régimen.

Se deberá convocar al Consejo Federal de Discapacidad

A su vez, la normativa establece que la Secretaría debe convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días.

Este consejo, creado en 1996, integra funcionarios nacionales, provinciales y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.

Las medidas que se acuerden en este Consejo serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.

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En último lugar, el decreto, rubricado por Javier Milei, Manuel Adorni y Federico Sturzenegger, aclara que su dictado no implica aceptar los fundamentos del fallo judicial ni ceder en la disputa legal. El texto sostiene: "Sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir, ni prestar conformidad con sus fundamentos, se propicia el dictado del decreto reglamentario".

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