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El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones es uno de los temas que más polémica genera entre los legisladores de los diferentes espacios.
Luego de intensas jornadas de debate en comisiones, la Cámara de Senadores y el oficialismo de La Libertad Avanza logró el dictamen necesario para llevar la Ley Bases al recinto.
El oficialismo consiguió este miércoles por la noche las firmas necesarias para llegar a la mitad más uno en cada comisión y así poder dar tratamiento a la norma que ya tiene media sanción en Diputados.
Uno de los temas más sensibles de la Ley Bases es el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que busca atraer proyectos de inversión de largo plazo a partir de un monto igual o superior a u$s200 millones.
Créase el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.
El RIGI será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y regirá con los alcances y limitaciones establecidas en el presente título y en las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Declárese, en el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional, que las “Grandes Inversiones” que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación.
Los objetivos prioritarios del RIGI son indistintamente los siguientes:
El RIGI resultará aplicable a las “Grandes Inversiones” en proyectos de cualquier sector que cumplan con los requisitos previstos en el presente título.
El plazo para adherirse al RIGI será de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen.
El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta un (1) año a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
Podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como “Gran Inversión”.
Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. En consecuencia, los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.
Serán considerados VPU los siguientes entes:
Los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios, que se presten en competencia con otros concesionarios, operadores o prestadores a nivel local o regional, podrán adherirse al RIGI si: (i) presentan un plan de inversión que califique como Grandes Inversiones bajo este régimen y (ii) satisfacen los restantes requisitos y condiciones para su inclusión en el RIGI.
Asimismo, los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, podrán solicitar su inscripción al RIGI exclusivamente a los efectos de contar para ello con los incentivos y derechos previstos en el artículo 188 de la presente Ley respecto de las mercaderías, incluidos los insumos, que importen para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI. Dichos incentivos aplicarán exclusivamente respecto de la mercadería que fuera importada con destino a la provisión de bienes o servicios a un VPU adherido, no pudiendo aplicarlo a mercadería que pretenda ser destinada a otros fines. Si se importare la mercadería con destino a la prestación en favor de un VPU y el proveedor no pudiera destinar dicha mercadería a la provisión en favor de un VPU adherido al RIGI, sea por no haber sido seleccionado para una licitación o por terminación del contrato que le dio origen a la provisión, o causa similar, el proveedor beneficiario deberá informarlo a la autoridad de inmediato y solicitar la desafectación del destino de la mercadería antes de poder utilizarla para otro destino.
A partir de su inscripción, los proveedores deberán facturar anualmente, en concepto de bienes vendidos y/o servicios prestados y destinados a los VPU inscriptos en el RIGI, un porcentaje en relación al total de su facturación no inferior al que establezca la Autoridad de Aplicación.
Al vencimiento de cada año calendario el proveedor deberá informar dicho porcentaje a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, acompañando una certificación emitida por Contador Público matriculado. Si a la conclusión de cada año esta condición no se cumpliere, el proveedor quedará automáticamente y de pleno derecho suspendido en el uso de los incentivos del artículo 188, por el tiempo que se establezca en la resolución complementaria de carácter general que dicte la Autoridad de Aplicación. A partir de la segunda suspensión dispuesta, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la baja definitiva del proveedor.
Durante la suspensión los bienes que hubieren sido importados con la franquicia del artículo 188, continuarán afectados al uso exclusivo para la prestación de servicios al VPU adherido, debiendo el prestador informar de ello a la Autoridad de Aplicación como sea requerido por la resolución complementaria.
El incumplimiento de estas disposiciones por parte del prestador de servicios calificará como infracción en los términos previstos en el artículo 209 -excluido su inciso "f)", conforme la infracción que resulte aplicable a criterio de la Autoridad de Aplicación, y lo hará pasible de las sanciones previstas en el artículo 211.
En los casos en los que una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero desee adherir al RIGI y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno (1) o más activos que no serán afectados a dicho proyecto, podrá optar, al sólo efecto de su adhesión, por establecer una sucursal que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La adhesión al RIGI y los incentivos incluidos en el mismo únicamente resultarán aplicables con relación a dicha sucursal.
A los efectos del presente, serán considerados “Grandes Inversiones” los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones:
Asimismo, para contar con las garantías del presente régimen, las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo. Serán consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. La autoridad de aplicación podrá modificar este cociente, simultáneamente para todos los sectores involucrados, siempre que con dicha modificación el régimen mantenga el propósito de dar garantías de estabilidad solamente a inversiones de larga maduración.
Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación relevante, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentación y que involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000), podrán ser calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo por la autoridad de aplicación en oportunidad de su aprobación, y en dicho caso gozarán de los beneficios y garantías contemplados en el presente régimen por los plazos y en las condiciones específicas previstas para dicho tipo de proyectos en la presente ley y sus normas reglamentarias.
La reglamentación podrá establecer condiciones diferenciales en lo que hace a los requisitos de los proyectos calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo en función de sus particularidades.
Resultan requisitos esenciales para la calificación y permanencia en el RIGI el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente título, así como el de las que se establezcan por vía reglamentaria.
A efectos de lo previsto en el inciso a) del artículo 170, el monto mínimo de inversión en activos computables será de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podrá superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses (USD 900.000.000), cualquiera sea el sector productivo involucrado.
A efectos de lo previsto en el inciso b) del artículo 170, el Poder Ejecutivo nacional establecerá el porcentaje del monto mínimo de inversión referido en el párrafo anterior, que deberá completarse durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado.
Dicho porcentaje podrá ser distinto para cada uno de los dos (2) primeros años, pero deberá ser suficiente para alcanzar al cabo de esos dos (2) primeros años, al menos, el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión como condición de permanencia en el RIGI.
Excepcionalmente, y sin afectación de la garantía de igualdad ante la ley, cuando medien circunstancias particulares o especiales y aplicables a un determinado sector, subsector o etapa productiva, el Poder Ejecutivo nacional podrá reducir el referido porcentaje del cuarenta por ciento (40%) a ser cumplido dentro de los dos (2) primeros años. Bajo ninguna circunstancia dicha reducción podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión.
A los efectos de lo previsto en los artículos 170 y 171, se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI, para el desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.
La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
También se considerará como inversiones en activos computables, aquellas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del RIGI, e incluso antes de la adhesión del VPU al RIGI y que consistan en:
A los efectos del cumplimiento del monto de inversión mínima previsto en el artículo 171, las inversiones en la adquisición o asignación de los activos que se indican a continuación sólo podrán computarse, en forma conjunta, hasta un máximo del quince por ciento (15%) de dicho monto de inversión mínima:
Sin perjuicio de la posibilidad de computar como parte del cumplimiento del monto mínimo de inversión un porcentaje de la adquisición o asignación de los referidos activos ocurrida con anterioridad a la adhesión del VPU al RIGI, el derecho al efectivo goce del RIGI y el cómputo de parte de la referida adquisición a los efectos del cumplimiento de parte del monto mínimo de inversión estará condicionado y sujeto a la previa adhesión del VPU al RIGI.
La adquisición de un VPU con anterioridad a la adhesión del mismo al RIGI, con miras a calificar o a eventualmente computar parte de dicha adquisición como cumplimiento del monto mínimo de inversión a partir de la entrada en vigencia del RIGI, no brindará ningún derecho con anterioridad a la efectiva adhesión de dicho VPU al RIGI.
Todos los activos incorporados a la ejecución del proyecto de inversión, con independencia de que sean considerados o no como inversiones en activos computables en los términos del presente artículo, y cualquiera sea la forma de contratación en que hayan sido incorporados, incluyendo, pero sin limitarse a los contratos de locación, chárter marítimo, leasing o cualquier otra modalidad, resultan alcanzados por los incentivos, derechos y garantías previstos en el presente régimen.
De manera excepcional y a solicitud de un VPU en oportunidad de la presentación de solicitud de adhesión, la autoridad de aplicación podrá, en atención al riesgo asumido por el inversor, autorizar que los montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales para el proyecto y sin los cuales el mismo no podría ejecutarse, puedan computarse como cumplimiento del monto mínimo de inversión por hasta un máximo que no exceda un veinte por ciento (20%) de dicho monto mínimo de inversión.
La autoridad de aplicación resolverá el otorgamiento de esta excepción en el mismo acto administrativo en el que decida sobre la solicitud de adhesión. En estos casos el solicitante deberá aclarar en la solicitud de adhesión, si la factibilidad de cumplimiento del monto mínimo de inversión exigido por el RIGI necesariamente depende y se encuentra condicionado al otorgamiento de esta excepción. En ningún caso podrán computarse contrataciones o servicios que no resulten esenciales para la viabilidad y/o ejecución del proyecto.
A efectos de adherir al RIGI y adquirir los derechos y beneficios que se establecen en dicho régimen, los VPU deberán:
La solicitud de adhesión y el plan de inversión indicado en el artículo 173 deberán contener como mínimo lo siguiente:
La información referida y presentada por el VPU en cumplimiento del presente artículo será al solo efecto de evaluar la solicitud de adhesión al RIGI. Cualquier modificación de lo informado deberá ser notificada dentro de los treinta (30) días hábiles de conocida la modificación por parte del VPU. Ello sin perjuicio de la obligación prevista en el anteúltimo párrafo del artículo 178 de la presente.