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En este artículo, nos adentramos en un tema espinoso. Y vale la pena preguntarnos: ¿es legal rastrear la ubicación de una persona sin su consentimiento?
Según lo detalla el sitio oficial de la conocida empresa Norton –que proporciona aplicaciones informáticas para el mantenimiento y la configuración de computadoras- es posible rastrear la ubicación de un teléfono celular mediante el denominado spyware, ataques de phishing, clonación de tarjetas SIM o bien aprovechando redes wifi públicas. A partir de ello, nos preguntamos, ¿es legal rastrear la ubicación de una persona sin su consentimiento?
En el portal mencionado más arriba, también se consigna que los hackers (o cualquier persona con acceso físico a nuestro teléfono) pueden instalar spyware o aplicaciones de rastreo que se ejecutan en segundo plano y monitorean nuestras llamadas, mensajes, ubicación y actividad en línea. Estas aplicaciones suelen disfrazarse de programas inofensivos, situación que dificulta su detección.
Según la Ley 25.326, que refiere a la Protección de Datos Personales, toda información referida a la ubicación de una persona y/o sus desplazamientos constituye un dato personal. Y la recopilación de estos datos de ubicación sólo podrá realizarse cuando:
Así se puntualiza en el sitio oficial Argentina.gob.ar, que además subraya que los organismos estatales estarán autorizados a realizar el monitoreo siempre y cuando lo hagan en el ámbito de su competencia específica. Dicha competencia deberá ser interpretada en sentido estricto y no amplio. Cuando no cuenten con esta autorización, el monitoreo deberá ampararse en otra base legal alternativa, tal como el consentimiento.
Según el artículo 4 de la ley mencionada más arriba, para monitorear o seguir la geolocalización de una persona, los responsables de tratamiento de datos personales deben respetar en todo momento el principio de calidad del dato.
Asimismo, en relación a rastrear la ubicación de una persona por intermedio de su teléfono celular, es importante señalar que el responsable debe cumplir, además, con el principio de información previsto en el Artículo 6 de la Ley 25.326. Ello significa que debe aclarar cómo y por qué realiza el seguimiento de personas, en dónde se almacena la información, con quiénes se comparten esos datos, las consecuencias del tratamiento y la posibilidad que tiene el titular de los datos de ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión.
El citado artículo expresa claramente que cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara: