La mujer de 80 años recurrió a la justicia y se emitió un fallo sin precedentes. Ahora dos empresas deberán pagarle una importante suma de pesos.
La justicia confirmó un fallo que marcó un precedente en la defensa de consumidores en el país, y que tiene como protagonista a una mujer de 80 años, quien había solicitado varios préstamos que no terminó de pagar, pero salió beneficiada.
La mujer es jubilada y pensionada. Según consta en la presentación judicial, había solicitado créditos personales en la empresa Cartasur Cards S.A. para cubrir sus necesidades básicas. Con el tiempo, su deuda se volvió impagable.
Los contratos incluían pagarés y tasas ocultas, con refinanciaciones sucesivas que diluyeron su entendimiento sobre la deuda real. Su yerno intentó durante años obtener los documentos y detalles de la deuda. Nunca obtuvo respuesta.
A la falta de claridad se sumó el accionar de Enpro S.R.L., empresa dedicada a la gestión de cobros extrajudiciales. La mujer recibió entonces mensajes por WhatsApp y correos electrónicos con tono amenazante. Incluso después de haber iniciado la demanda judicial, las empresas siguieron reclamándole pagos.
El caso llegó a la Justicia y fue así que la Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires determinó que los contratos eran nulos por falta de información clave. No se indicaban tasas de interés ni sistema de amortización. La firma de la actora solo aparecía en hojas con condiciones incompletas.
Y también se consideró que Cartasur actuó con total despreocupación al seguir otorgándole préstamos a pesar de que la mitad de sus ingresos ya estaban comprometidos.
El fallo reconoció el daño moral causado por el trato indigno y el acoso. Las empresas no brindaron respuestas claras ni documentación, pero continuaron con los reclamos. La jueza consideró esto como un incumplimiento del derecho a recibir información y del deber de trato digno.
Se ordenó una indemnización de $2.500.000 por daño moral y $10.000.000 por daño punitivo. También se dispuso que la mujer fuera excluida de cualquier base de datos de riesgo crediticio, y que se rectificara cualquier información que la señalara como deudora.
Las empresas apelaron, cuestionando tanto la nulidad de los contratos como los montos establecidos. La mujer, por su parte, pidió que se elevara el resarcimiento por daño moral.
El expediente llegó a la Sala C de la Cámara Comercial. Las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez ratificaron la responsabilidad de Cartasur y Enpro. La financiera no logró desmentir los hechos, ni justificar cómo había permitido que una persona con ingresos tan bajos asumiera deudas de ese tamaño. Enpro tampoco pudo explicar los mensajes enviados ni su negativa a brindar información.
La Cámara confirmó la nulidad de los contratos, reconoció el sobreendeudamiento de la mujer y sostuvo la calificación de "hipervulnerable".
La sentencia de segunda instancia modificó parcialmente los montos indemnizatorios. Aumentó la suma por daño moral a $2.600.000, y redujo el monto por daño punitivo a $5.000.000.
Además, ratificó la obligación de Cartasur y Enpro de abstenerse de incluir a la mujer en registros de deudores. En caso de haberlo hecho, deberán corregir esa información en un plazo de 48 horas desde que el fallo quede firme.
El caso no solo cerró una etapa judicial para la actora, sino que también sentó una posición clara sobre el rol que deben asumir las entidades financieras ante personas con bajos ingresos y escasa formación que piden préstamos. En especial cuando, lejos de brindar soluciones, contribuyen al empobrecimiento mediante mecanismos poco transparentes y presión constante.
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