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En este artículo, te contamos cuándo un obrero de la construcción nucleado en la UOCRA pierde el presentismo.
En varios convenios colectivos de trabajo de la Argentina, se subraya el concepto de presentismo. En líneas generales, se refiere a un ingreso adicional que el trabajador percibe por no faltar a sus tareas durante determinado período de tiempo. Y los obreros nucleados en la UOCRA (Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina) también reciben un ingreso extra en concepto de presentismo.
En el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 76/75, suscripto por la UOCRA y la Cámara Argentina de la Construcción; la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos y Constructores, se incluyó una cláusula que establece los alcances del presentismo para los trabajadores del sector.
Si un trabajador nucleado en la UOCRA incurriese en inasistencia o no cumpliera con su horario de trabajo a lo largo de una quincena, no tendrá derecho al ingreso adicional del 20 por ciento en concepto de presentismo.
Según el artículo 52 del convenio colectivo citado más arriba, al trabajador de la construcción que registre asistencia perfecta en la quincena laboral, se le abonará un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.
No tendrá derecho al adicional arriba establecido el trabajador que incurriera en inasistencia o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo.
Lógicamente, existen excepciones que no harán perder el presentismo a los trabajadores de la construcción, como ser:
Por lo tanto, cuando en la quincena de que se trate, el trabajador no haya concurrido uno o más días por presentarse algunas de las situaciones señaladas como caso de excepción, tendrá derecho a percibir el adicional establecido por presentismo, con imputación al resto de los días comprendidos en el lapso quincenal en que hubiere trabajado efectivamente, siempre que con relación a ese resto haya reunido las condiciones que, según lo estipulado, permitan calificar su asistencia de ”perfecta”.
Así, corresponderá la liquidación del veinte por ciento (20%) por asistencia perfecta sobre los salarios básicos de su categoría, tanto para los obreros que han ingresado después del primer día de la quincena, como para los que cesen antes del último día de la quincena, si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente sus horarios de trabajo.