El jugador se encontraba en el banco de suplentes cuando un espectador irrumpió en el campo de juego y lo golpeó. El agresor y club fueron condenados.
La violencia en el fútbol argentino volvió a quedar en el centro de la escena tras una sentencia de la Justicia civil de San Martín, que ordenó una indemnización de veinte millones de pesos para un futbolista de 23 años que sufrió graves lesiones durante un partido de fútbol amateur en 2017, en un club de Ciudadela.
El fallo responsabilizó al agresor, al club organizador del torneo y a la aseguradora por los daños ocasionados.
Según consta en la resolución, el demandante relató que, junto a su hermano, había inscrito un equipo en un torneo de fútbol categoría D, organizado por el club demandado. La noche del hecho, mientras se encontraba en el banco de suplentes, recibió el impacto de un golpe de puño en el rostro, propinado por un simpatizante del equipo rival que ingresó a la cancha.
El episodio, de acuerdo a la sentencia, ocurrió durante un encuentro que enfrentaba al equipo de la víctima con otro conjunto amateur. El agresor fue condenado previamente en sede penal a dos años de prisión en suspenso, por el delito de lesiones graves agravadas por haberse cometido en un espectáculo deportivo.
La sentencia civil recogió ese antecedente y consideró acreditado el hecho, en virtud de la cosa juzgada penal. El juez resaltó que la agresión “resultó un hecho deliberado y avieso”, y que el autor fue responsable directo del daño causado, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo también analizó la responsabilidad del club organizador. El magistrado sostuvo que quien asume la organización de competencias deportivas de carácter amateur se vincula con los participantes a través de una relación de consumo, lo que implica deberes de información y seguridad. El club, según la resolución, no dispuso de personal ni dispositivos suficientes para prevenir incidentes ni contar con asistencia médica adecuada.
El tribunal reconoció el daño moral, al considerar que el episodio alteró la tranquilidad de la víctima y generó un sufrimiento que excede las molestias cotidianas. Por ese rubro, se fijó una suma de seis millones de pesos.
En relación a los gastos médicos, la sentencia admitió el reclamo por dos millones de pesos, con base en la gravedad de las lesiones, las pruebas documentales y los informes médicos. Se incluyó tanto la atención hospitalaria inicial como intervenciones posteriores y gastos complementarios.
El fallo estableció que los intereses correrán desde la fecha del hecho, el 13 de junio de 2017, hasta el pago efectivo, aplicando un interés puro del seis por ciento anual hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva digital del Banco Provincia.
La sentencia dispuso que la suma total deberá abonarse en un plazo de diez días una vez quede firme la resolución, bajo apercibimiento de ejecución. Además, impuso las costas a los demandados vencidos y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.