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Ya rige la reforma laboral: qué dice la ley sobre los salarios, horas extras, vacaciones y paros

La nueva Ley de Modernización Laboral ya entró en vigencia. El detalle de los cambios sobre indemnizaciones, salarios, vacaciones, y aportes sindicales.

A partir de este viernes 6 de marzo entra en vigencia la Ley de Modernización laboral. A una semana de su sanción en el Congreso, el Gobierno promulgó en horas de la madrugada la reforma laboral a través del Boletín Oficial. ¿Qué dice sobre los puntos más cuestionados?

En lo que respecta al sistema anterior, las modificaciones más significativas están relacionadas a la registración laboral, la organización de la jornada, el régimen de indemnizaciones y la estructura de aportes patronales y sindicales.

La Ley de Modernización Laboral fue promulgada por el Gobierno a través del N° 27.802. Se trata del proyecto que fue aprobado en el Senado el 27 de febrero, impulsado por el Poder Ejecutivo.

Los detalles de la Ley de Modernización Laboral quedaron disponibles en el sitio oficial del Boletín Oficial. La norma fue publicada con un total de 25 capítulos luego de que fuera sometida a una serie de revisiones que resultaron en la eliminación de los artículos que planteaban una modificación en el régimen de licencias médicas.

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La mayor cantidad de cambios se dieron en materia de indemnizaciones, salarios, vacaciones, duración de la jornada laboral y el funcionamiento de los sindicatos.

Jornadas laborales y horas extras

Según el texto publicado este viernes, la ley establece modificaciones respecto de la duración de las jornadas laborales:

-Se habilitó la extensión de la jornada laboral diaria de hasta 12 horas, siempre mediante acuerdo escrito entre empleadores y empleados. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales y el descanso de al menos 12 horas entre turnos.

-Se crea el banco de horas, que permitirá compensar horas extraordinarias con descansos. Se trata de un mecanismo que permite flexibilizar la organización del tiempo de trabajo, compensar picos de actividad y redefinir el registro de la jornada. El esquema habilita acumular más horas en períodos de mayor carga laboral y luego compensarlas con francos o con jornadas reducidas cuando la actividad disminuya.

El sistema no reemplaza a las tradicionales horas extras y la voluntariedad por parte del trabajador es un requisito central. Cada pacto deberá detallar límites, modalidad y funcionamiento, además de asegurar un mecanismo de control verificable para registrar las horas efectivamente trabajadas y aquellas en las que el empleado permanezca a disposición.

Salarios

-La nueva ley establece que las remuneraciones deberán abonarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro. Queda excluida la utilización de billeteras virtuales como medio de pago para los sueldos.

-Se incorpora el salario dinámico. Este esquema permite que parte de la remuneración sea definida en los convenios colectivos y quede vinculada al rendimiento o mérito individual del trabajador.

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Los sueldos a los estatales de Río Negro se depositarán la próxima semana.

-En materia administrativa, la normativa establece la digitalización obligatoria de los libros laborales. Los registros deberán conservarse durante un plazo de diez años y tendrán plena validez legal.

-Se establece que la registración de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la existencia del vínculo laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos

Aportes patronales y sindicales

La Ley que entra en vigencia este viernes 6 de enero, establece que:

-Los aportes de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028.

-Los aportes de los trabajadores para los sindicatos, tanto de afiliados como no afiliados, no podrán exceder el 2%. Además, la norma elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso.

-Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales.

-Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial, en línea con la reducción de cargas sociales.

Vacaciones e indemnizaciones

-El cálculo de la indemnización por despido sin causa solo contemplará la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera el aguinaldo y las vacaciones.

-La ley fija que la indemnización será la única reparación por el despido y dispone un nuevo sistema de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.

trabajadores reforma laboral

-Crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que cubrirá los costos de las desvinculaciones y se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá aumentar estos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral.

-Los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.

-El período estival mantiene su intervalo habitual entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar su disfrute fuera de ese plazo en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas

-La reforma elimina las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. A cambio, se reafirma un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones, aunque deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.

-Programa de Promoción del Empleo Registrado, establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.

-Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Paros y huelgas

La nueva normativa redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario— deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.

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El paro nacional convocado por la CGT y CTA será el 19 de febrero.

Para los servicios considerados de importancia “trascendental”, entre ellos transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos o minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50% de la dotación.

Juicios

-La reforma introduce nuevos criterios para el pago de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.

La normativa también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como principio fundamental para los trabajadores.

Y modifica algunos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Entre ellos se incluye una redefinición del ámbito de aplicación de la legislación laboral.

La ley amplía el listado de trabajadores que quedan excluidos de su alcance. Entre esos casos se mencionan los trabajadores independientes junto con sus colaboradores y los prestadores independientes que operan a través de plataformas tecnológicas, siempre que se encuentren comprendidos dentro de una regulación específica.

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