El acusado también enfrenta cargos por lesiones a una amiga. La Fiscalía advierte que tenía plena conciencia de la violencia que ejercía.
Después del feriado del 25 de mayo, comenzó el juicio por el femicidio de Corina Mabel Mena y por las lesiones provocadas a una amiga suya en un hecho ocurrido en junio de 2025 en Junín de los Andes. Según la acusación, el acusado estaba "motivado por celos y control".
La pena en expectativa es la condena a cadena perpetua por eso el debate se desarrolla ante un jurado popular integrado por 12 personas titulares y es dirigido por el juez técnico Juan Pablo Balderrama. En representación del Ministerio Público Fiscal intervienen el fiscal jefe Gastón Ávila y la asistente letrada Lucila Maggiora.
El juicio está previsto hasta el viernes 30 de mayo, aunque podría extenderse a una jornada adicional destinada a los alegatos finales y la deliberación del jurado popular.
De acuerdo con la teoría del caso de la fiscalía, el hecho ocurrió el 7 de junio de 2025, cerca de las 6:40, en una vivienda ubicada en el barrio Los Pobladores de Junín de los Andes.
Según la acusación en la casa se generó una discusión por celos en la cual el imputado atacó con un cuchillo a M.D.G.T., la amiga.
Cuando la mujer le recriminó la agresión, la atacó con una puñalada en el tórax que le perforó el corazón y le causó la muerte por una lesión cardíaca perforante y hemotórax.
La fiscalía sostiene que no fue un hecho aislado sino que el acusado mantenía con la víctima una relación de pareja atravesada por episodios de violencia psicológica y que el crimen fue cometido mediando violencia de género.
Según planteó Ávila en su alegato de apertura ante el jurado popular, la fiscalía buscará demostrar que el acusado actuó motivado por “celos y control”. En este sentido, el fiscal jefe precisó que el imputado ejercía “conductas de control” sobre la víctima y que la relación estaba atravesada por situaciones de violencia psicológica.
Ávila también afirmó que, tras el ataque, J.O.L. huyó del lugar y organizó su escape para ocultar el crimen.
No solo guardó el arma utilizada, sino que preparó una mochila y coordinó su traslado telefónicamente hacia una zona rural cercana a Junín de los Andes. Para la acusación, esa conducta demuestra que comprendía la criminalidad de sus actos y que actuó con plena conciencia.
Durante el juicio, la fiscalía prevé presentar testimonios de familiares, amistades y profesionales que intervinieron en el caso, además de pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas más los registros fílmicos que se relevaron.
Uno de los testigos claves es M.D.G.T., quien sobrevivió al ataque. Según la acusación, tras la discusión por celos fue víctima de una herida abdominal que le demandó aproximadamente 25 días de recuperación.
La defensa del imputado había pedido que el jurado estuviera conformado obligatoriamente por al menos tres mujeres y tres hombres pertenecientes a la comunidad mapuche, debido a que el acusado integra ese pueblo originario.
Sin embargo, el juez Balderrama rechazó ese pedido y coincidió con la postura planteada por el Ministerio Público Fiscal. El magistrado explicó que la ley no exige que quienes integren el jurado pertenezcan a una comunidad originaria, sino que tengan conocimiento sobre su cultura, sus costumbres y sus formas de vida.
Según explicó durante la audiencia, el artículo 109 del Código Procesal remite a convenios internacionales que establecen que las personas encargadas de juzgar a integrantes de pueblos originarios deben conocer sus pautas culturales. Pero aclaró que eso no significa necesariamente formar parte de esas comunidades.
A partir de las entrevistas realizadas a las personas convocadas para integrar el jurado, Balderrama consideró que existía un conocimiento suficiente sobre la cultura mapuche entre quienes quedaron seleccionados. Por eso entendió que el tribunal conformado era “plural y diverso”, sin necesidad de fijar un cupo obligatorio.