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El caso ocurrió en Rincón de los Sauces, localidad ubicada en el norte de la provincia de Neuquén. La víctima de violencia de género no declaró.
En una audiencia que comenzó temprano y terminó antes del mediodía del viernes, la Justicia resolvió absolver a W.J.M. quien había llegado a juicio acusado de haber lesionado a su hermana a machetazos y de amenazar con un cuchillo a su cuñado en Rincón de los Sauces.
El caso se remonta al 14 de agosto de 2025, cerca de las 21, en una vivienda de calle Perón al 500, donde el imputado cumplía prisión domiciliaria por otro legajo. Según la acusación original, en medio de una discusión familiar por una cama, W.J.M habría tomado un machete y golpeado a su hermana en la espalda y en una mano. También se le atribuía haber extraído un cuchillo entre sus prendas y amenazado a su cuñado cuando este intervino para frenar la agresión.
Sin embargo, tras la producción de prueba en el debate, la fiscal Rocío Rivero modificó su postura y desistió de la acusación por amenazas agravadas por el uso de arma blanca.
Durante los alegatos de cierre, la fiscal reconoció que no se había logrado acreditar la amenaza con cuchillo. No hubo testimonio directo de la presunta víctima de esa intimidación, no se secuestró el arma mencionada en la acusación y ningún testigo afirmó haber escuchado la frase atribuida al imputado.
La defensa coincidió en ese punto y solicitó la absolución por ese hecho. Al momento de dictar el veredicto, el juez fue categórico: ante la falta de respaldo probatorio, correspondía absolver en relación a las amenazas.
El eje más controvertido del juicio fue el cargo por lesiones leves agravadas por el contexto de violencia de género de W.J.M a su hermana. La fiscalía sostuvo que las lesiones estaban acreditadas a partir del testimonio policial y del informe médico. Una médica del hospital local constató dos hematomas en el dorso de una mano y un eritema en la zona dorsal de la espalda. Además, en un allanamiento posterior se secuestró un machete debajo de la cama en la habitación que ocupaba el imputado.
No obstante, la denunciante no declaró en el juicio. Fue convocada pero no se presentó. Según se expuso en la audiencia, hubo intentos de notificación en su domicilio sin éxito. La fiscalía explicó que, tratándose de una mujer que podría haber sido víctima de violencia, forzar su comparecencia con auxilio de la fuerza pública implicaría una afectación adicional, por lo que optó por no insistir. Tampoco declaró el cuñado, quien inicialmente figuraba como víctima de las amenazas y testigo presencial del episodio.
El juez Cristian Piana valoró que, más allá de la existencia objetiva de lesiones, no se logró acreditar con el grado de certeza requerido en materia penal que hubieran sido causadas por W.M. de la manera en que planteó la acusación.
Los policías que llegaron al lugar describieron una situación de conflicto familiar y desorden dentro de la vivienda. Una de las hermanas que sí declaró afirmó que hubo una discusión y que ambas partes arrojaban objetos —vasos, platos, cubiertos— y que no vio a su hermano golpear a la denunciante con el machete.
Esa versión divergente, sumada a la ausencia del testimonio directo de la denunciante, impidió al magistrado tener por acreditada la autoría.
“Contamos con dos elementos objetivos: las lesiones constatadas y el secuestro del machete. Pero no tenemos elementos suficientes para alcanzar el grado de certeza necesario respecto de quién las produjo y en qué circunstancias”, explicó al fundamentar su decisión de absolución.
En ese marco, consideró aplicable el principio de la duda y resolvió absolver también por el delito de lesiones leves agravadas por el contexto de violencia de género. Al anunciar su vereditcto dijo: “La duda no pudo ser soslayada”.
El imputado, que siguió la audiencia de manera remota, optó por no declarar durante el juicio. Tras escuchar la decisión, manifestó brevemente que confiaba en que “todo se iba a aclarar”.
Así, en el último día de juicio, el caso cerró con una absolución total, marcada por la falta de testimonios clave y por la aplicación del principio de inocencia ante la insuficiencia probatoria. La situación de su prisión domiciliaria por el otro legajo será tratada en una audiencia aparte.