La mujer cayó en una estafa telefónica, entregó un código de seguridad y los delincuentes pidieron un préstamo y un adelanto de sueldo.
Lo que comenzó como una simple publicación para vender un sommier terminó en una estafa bancaria, un préstamo solicitado a su nombre y dinero transferido a otra cuenta. El caso llegó a la Justicia y tuvo una resolución particular: la Cámara de Apelaciones determinó que hubo responsabilidades de ambas partes.
La maniobra comenzó después de que la mujer publicara un sommier a la venta en una plataforma digital. Una persona se comunicó con ella interesada en comprarlo y, poco después, aseguró que había cometido un supuesto error: afirmó haberle transferido 150 mil pesos de más.
A partir de allí comenzó la segunda parte del engaño. La víctima recibió el llamado de un hombre que se presentó como empleado de su banco y le aseguró que podía ayudarla a solucionar el inconveniente con la transferencia.
Convencida de que estaba hablando con un trabajador de la entidad, la mujer siguió sus instrucciones. Generó un token y proporcionó un código de seguridad sin advertir que, en realidad, estaba entregando datos sensibles a los estafadores.
Con esa información, los delincuentes consiguieron ingresar a su cuenta bancaria.
Una vez dentro de la cuenta, los estafadores realizaron una sucesión de operaciones. Solicitaron un crédito preaprobado, pidieron también un adelanto de sueldo y luego transfirieron parte del dinero hacia una cuenta de Mercado Pago.
Cuando la mujer comprendió que había sido engañada, cambió inmediatamente su clave y realizó las denuncias correspondientes ante el banco y la Justicia.
En primera instancia, la responsabilidad había recaído íntegramente sobre la entidad bancaria. Sin embargo, el banco apeló esa decisión.
Entre sus argumentos señaló que no había existido un hackeo ni una falla en sus sistemas informáticos. Según sostuvo, el ingreso a la cuenta se realizó utilizando el usuario y la contraseña correctos y las operaciones fueron autorizadas mediante el token que había generado la propia clienta.
También destacó que una pericia informática no encontró accesos irregulares ni vulneraciones técnicas de la plataforma. Para la entidad, el hecho de que la mujer hubiera proporcionado voluntariamente sus datos de seguridad debía liberarla de responsabilidad. La Cámara no coincidió completamente con ese planteo.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, consideró que la mujer efectivamente había contribuido a que la estafa pudiera concretarse al entregar sus credenciales.
Sin embargo, los jueces también analizaron detalladamente qué ocurrió dentro de la cuenta bancaria y advirtieron una sucesión de movimientos que, por sus características, debieron resultar sospechosos. En poco tiempo se produjo un cambio de clave, se generó un token, se solicitó inmediatamente un préstamo automático, se pidió un adelanto salarial y luego se realizaron transferencias por casi la totalidad del dinero disponible en una cuenta utilizada para cobrar el sueldo.
Para el tribunal, esa secuencia debía haber activado mecanismos adicionales de seguridad. La Cámara consideró que los bancos deben contar con herramientas que permitan detectar operaciones que se apartan del comportamiento habitual de un cliente y, ante movimientos atípicos, implementar verificaciones adicionales antes de autorizar la salida del dinero.
Entre esas medidas podrían existir, por ejemplo, comunicaciones por otras vías con el titular de la cuenta para confirmar que efectivamente está realizando la operación.
Otro punto que tuvo un peso importante en la resolución estuvo relacionado con la forma en la que se otorgó el crédito preaprobado. Según señaló la Cámara, las disposiciones del Banco Central establecen que las entidades deben verificar de manera fehaciente la identidad de la persona que solicita un préstamo y comunicarle previamente su aprobación antes de acreditar el dinero.
Cuando no existe una conformidad expresa, además, la normativa contempla un plazo previo al desembolso. En este caso, de acuerdo con lo analizado en la causa, el dinero del préstamo fue acreditado automáticamente, sin esperar una confirmación adicional de la titular.
Para los jueces, si el desembolso se hubiera demorado hasta comprobar que realmente era la clienta quien estaba solicitando el crédito, existía la posibilidad de impedir que los estafadores se llevaran el dinero.
Finalmente, la Cámara concluyó que ninguna de las dos conductas podía analizarse de manera aislada. Por un lado, la mujer entregó datos de seguridad que permitieron a desconocidos acceder a su cuenta. Por otro, el banco no adoptó medidas suficientes frente a una seguidilla de operaciones que no respondían al movimiento habitual de la cuenta y que incluían endeudamiento y transferencias casi inmediatas.
Por ese motivo, el tribunal estableció una responsabilidad del 70% para la entidad bancaria y del 30% para la víctima.
El fallo dejó así una advertencia sobre las estafas digitales que comienzan fuera del sistema bancario, muchas veces a partir de publicaciones de compra y venta, pero también sobre la obligación de las entidades financieras de contar con controles capaces de reaccionar ante movimientos llamativos antes de que el dinero desaparezca de una cuenta.