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Tras ser condenado, la madre de la víctima le inició una demanda en el fuero civil. Los abusos se desarrollaron durante seis años.
Un abusador de Neuquén deberá pagar una millonaria indemnización a su ex hijastra, una joven de la cual abusó sexualmente cuando ella era niña. Así lo resolvió la Justicia Civil en el marco de la demanda iniciada por la madre de la víctima, a raíz de los daños y perjuicios sufridos por su hija como parte de los abusos.
El abusador, identificado como "J.J.A.", fue condenado en 2021 a tres años de prisión de cumplimiento condicional por el delito de abuso sexual simple continuado y agravado por ser encargado de la guarda. Los hechos fueron cometidos contra una niña, en Neuquén entre los años 2009 y 2015, cuando la víctima tenía entre 4 y 10 años.
En 2023 y tras la condena en el fuero penal, la madre de la niña demandó al condenado por daños y perjuicios derivados del abuso. En la presentación, relató que el hombre era en esa época pareja de ella y que la niña “pasaba mucho tiempo al cuidado de su abuela materna y su pareja, a raíz del tratamiento contra el cáncer que ella debió afrontar, que la imposibilitaba para ejercer en plenitud los cuidados necesarios (hacia la niña)”.
En ese sentido, manifestó que “el abusador la amenazaba (a la niña), indicándole que si contaba lo sucedido, ambos iban a ir presos” y que ella “no estuvo en condiciones de comprender y expresar lo sucedido para denunciar los abusos a los que era sometida, sino hasta tiempo después, cuando adquirió mayor madurez”.
La jueza civil María Guadalupe Losada fue la encargada de analizar la demanda y la prueba presentada y, en su pronunciamiento presentado esta semana, la magistrada aseveró: “Es evidente que la accionante sufrió padecimientos, molestias, angustias y temores a raíz del hecho ilícito juzgado, y que nos encontramos frente a un hecho traumático en sí mismo al ver amenazada su propia integridad física y psíquica”.
Asimismo, indicó que “estimar una indemnización que repare el perjuicio en la faz moral de una persona es altamente dificultoso, desde que su cuantificación no encuentra parámetros objetivos que den certeza en el resultado”.
En el fallo también se refirió al diagnóstico de las profesionales que trataron a la menor abusada, una de las cuales indicó que presentaba síntomas compatibles con abuso sexual infantil “como baja autoestima, sentimientos de inseguridad, depresión, miedo y sentimientos de culpa con respecto a la situación familiar posible a partir de contar los abusos sufridos” y “desconfianza y dificultad para expresar sentimientos de ternura y cariño hacia los demás, particularmente a los hombres”.
Para estimar el resarcimiento, Losada ponderó no sólo los daños psíquicos, sino también el tratamiento psicoterapéutico requerido por la joven. Aunque desde el Poder Judicial finalmente no se especificó el monto fijado por la Justicia, se calificó la cifra como "millonaria".
En diciembre del año pasado, la justicia rionegrina falló de similar manera respecto de otra víctima.
La demandada era una mujer de 27 años, quien fue víctima de abuso sexual por parte de su jefe en una empresa de General Roca. El hombre la hostigó durante meses con comentarios y propuestas sexuales que la joven siempre rechazaba, hasta que un día, en la oficina, la acorraló y la sometió a tocamientos en contra de su voluntad.
El gerente terminó condenado a 8 meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple. La víctima, sin embargo, se quedó sin trabajo y sufrió graves secuelas psicológicas por los violentos hechos. Por eso, demandó por daños y perjuicios a su ex jefe y dos fallos del fuero Civil condenaron al hombre a pagarle una indemnización millonaria, cuyo monto no fue precisado.
El fallo de la jueza Civil N° 1 de Roca, confirmado por la Cámara de Apelaciones, también condenó al hombre y a su abogado defensor para que se capaciten en “género, violencia y masculinidades”, a raíz de las actitudes exhibidas por ambos durante el proceso judicial.
“Una causa de esta naturaleza requiere otro despliegue profesional ya que, sin renunciar al derecho de defensa de su cliente, debe evitarse revictimizar a la persona afectada y resguardarla de cualquier actitud que importe afectar su dignidad como mujer”, dijo la Cámara de Roca.