Una joven neuquina demandó a su abuelo abusador y deberá ser indemnizada
La víctima sufrió múltiples ataques sexuales durante ocho años. El hombre fue condenado en forma inicial en el fuero Penal en un procedimiento abreviado.
Una joven que fue abusada por su abuelo durante ocho años decidió demandarlo por daños y perjuicios y, tras un fallo a su favor, deberá cobrar una indemnización. El hombre ya había sido condenado por el delito de abuso sexual simple.
La acción judicial fue impulsada en el fuero Civil por dos integrantes de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente 2 de esta capital.
La acción de daños y perjuicios fue iniciada por una joven víctima de abuso sexual contra su abuelo. En septiembre de 2024, en el marco de un procedimiento abreviado, el imputado fue condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple cometido en forma continuada y doblemente agravado por el vínculo y la guarda, en los términos del artículo 119 del Código Penal.
Los hechos ocurrieron entre los 5 y los 13 años de la víctima, en un contexto de confianza familiar y aprovechando la cercanía y el rol de cuidado que ejercía el agresor. La sentencia penal estableció la responsabilidad del acusado, lo que produjo efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho y su autoría.
"La reparación económica no borra lo ocurrido"
Con el patrocinio de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, la víctima promovió una demanda por daños y perjuicios reclamando “la reparación integral de las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales derivadas del delito”. Entre los rubros reclamados se incluyeron la incapacidad psíquica sobreviniente, gastos de tratamiento y traslados y daño moral. La presentación estuvo bajo la responsabilidad de Andrea Rappazzo y Yanet Guzmán.
A la hora de desplegar los argumentos de la demanda, la defensora Rappazzo, planteó que “la reparación económica no borra lo ocurrido, pero constituye una herramienta concreta para restituir derechos y acompañar procesos de recuperación.”
Durante el proceso civil se produjo prueba pericial psicológica que determinó la existencia de un Trastorno de Estrés Postraumático grave, con un 50 por ciento de incapacidad psíquica, estableciendo un nexo causal directo entre los hechos de abuso y las secuelas actuales.
La integrante de la Defensoría añadió que “en casos de violencia sexual intrafamiliar, el daño es especialmente grave porque se quiebra el vínculo de confianza y protección. El Estado tiene la obligación de garantizar respuestas integrales en todos los fueros.”
El juzgado a cargo de Javier Alarcón valoró la pericia como fundada y coherente con la gravedad y prolongación en el tiempo de los hechos acreditados en sede penal.
En su análisis, la sentencia destacó que la obligación de indemnizar en materia de responsabilidad civil constituye una deuda de valor, por lo que la cuantificación debía realizarse a valores actuales, garantizando así el principio de reparación plena previsto en el artículo 1740 del Código Civil y Comercial. Para calcular el monto de la indemnización, el juez utilizó la denominada fórmula “Acciarri”, “en tanto nos permite calcular el valor presente de una renta variable, con mayor precisión y justificación de los parámetros adoptados”, señaló.
El fallo remarcó que, en contextos inflacionarios, la correcta aplicación de este criterio resulta esencial para evitar que la reparación se torne meramente simbólica o insuficiente frente a la magnitud del daño sufrido.
Asimismo, el tribunal efectuó el cálculo indemnizatorio mediante fórmulas matemáticas que contemplan la edad de la víctima, el porcentaje de incapacidad determinado pericialmente, el salario mínimo vital y móvil y la proyección de la vida productiva, conforme los lineamientos del artículo 1746 del Código Civil y Comercial.
Incapacidad psíquica y daño moral
Rappazzo concluyó que “el reconocimiento de la incapacidad psíquica y del daño moral demuestra una mirada judicial que comprende la dimensión real y sostenida en el tiempo de estas vulneraciones”.
La fórmula de Acciarri, que usó el juez interviniente, es una herramienta matemática y financiera desarrollada por el catedrático Hugo Acciarri, utilizada en el ámbito jurídico argentino para calcular el valor presente de los ingresos futuros perdidos debido a la incapacidad sobreviviente o fallecimiento en casos de responsabilidad civil. A diferencia de fórmulas estáticas, permite proyectar rentas variables y considera la edad, porcentaje de incapacidad, ingresos y tasas de descuento, facilitando la cuantificación de daños patrimoniales.
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