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El grave hecho de violencia de género tuvo lugar en septiembre del año pasado, en la vivienda en la que ambos convivían.
Un violento de Neuquén que tuvo secuestrada a su pareja por más de 30 horas, la golpeó y violó, fue condenado esta semana mediante un acuerdo de partes. El imputado aceptó su responsabilidad por el grave hecho de violencia de género y una pena de prisión efectiva posiblemente menor a la que recibiría en juicio.
El fiscal del caso Manuel Islas y la asistente letrada Vanesa Muñoz presentaron un acuerdo pleno este jueves durante una audiencia, mediante el cual un varón -identificado como "A.C.M.B"- fue declarado penalmente responsable por mantener encerrada a una mujer durante más de 30 horas, golpearla y abusarla sexualmente. Además, contempla la imposición de una pena de 6 años de prisión.
Durante la audiencia, realizada en la Ciudad Judicial, el fiscal y la asistente letrada describieron que el hecho por el cual el violento admitió su responsabilidad fue cometido entre el 7 y el 8 de septiembre de 2024. En ese lapso, el acusado mantuvo privada de la libertad a una mujer -que en ese momento era su pareja- por aproximadamente 32 horas, en la vivienda donde ambos convivían, ubicada en un barrio de la ciudad de Neuquén.
En ese período en el que retuvo a la mujer en la vivienda, "A.C.M.B" golpeó a la víctima y le provocó lesiones, le impidió salir de la casa, la ató y abusó sexualmente; y además, le rompió el teléfono celular. La mujer logró escapar de la vivienda luego de pedir ayuda a los vecinos y vecinas del barrio.
Los delitos que Islas y Muñoz le atribuyeron al imputado por estos hechos son privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterados y daño simple, coacción agravada y lesiones leves calificadas por el vínculo, todo en carácter de autor.
Para arribar al monto de pena acordado, de 6 años de prisión efectiva, los representantes de la Unidad Fiscal de Violencia contra las Mujeres, Diversidades y Delitos Sexuales valoraron como circunstancias agravantes principalmente la extensión del daño causado a la víctima y el modo de comisión, entre otros. En referencia a las atenuantes, mencionaron que tuvieron en cuenta que el violento no tiene antecedentes penales computables y que asumió su responsabilidad.
Finalmente, y también como parte del acuerdo, las partes pidieron que "A.C.M.B" sea inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPECoDIS) y renunciaron a los plazos recursivos, para que la pena quede firme más rápido y pueda comenzar a ejecutarse.
Tras escuchar a las partes, Luis Giorgetti, el juez que estuvo a cargo de la audiencia de procedimiento abreviado, homologó el acuerdo presentado por las partes, declaró la responsabilidad penal y fijó la condena en 6 años de prisión efectiva. Además, el magistrado tuvo presente la renuncia de las partes a los plazos y ordenó la inscripción del condenando en el RIPECoDIS.
Si bien "A.C.M.B" fue declarado responsable y condenando, su identidad se reserva con el objetivo de resguardar la intimidad de la víctima y su grupo familiar.