La empresa Johnson & Son de Argentina adjudicó el problema "a un error humano que consistió en no descartar los envases que se llenan a efectos de arrastrar los remanentes del producto elaborado en primera instancia".
La partida prohibida del producto es la que corresponde al contenido neto 278.4G/390 CM3, RNPUD 0250087, Lote 5231012L310 con fecha de elaboración del 8/15, y las unidades codificadas en la base del envase como 2:12 A 2:14.
La Disposición obliga también a la empresa al recupero del mercado de todas las unidades del producto y lote afectados por la contaminación.