Para los trabajos desempeñados en relación de dependencia, se deberá presentar el/los certificados de servicios y remuneraciones, expedido por el/los empleadores con los que haya trabajado durante su vida laboral. ¿Pero qué pasa cuando ya no existen las empresas en las que se trabajó? En estos casos pueden presentarse algunas de las siguientes pruebas: recibos de sueldo, libretas de fondo de desempleo, comprobante de afiliación a obras sociales y/o gremios, constancia de afiliación anterior a la asignación de CUIL emitida por las ex Cajas Nacionales de Previsión, etc.
Si todavía existe la empresa donde se trabajó, se solicitará al empleador la entrega de dicha certificación, que es obligatoria. Si se negara a emitirla, se lo debe intimar mediante telegrama laboral (gratuito). Si aquella actitud persistiera, debe acudir con el comprobante del telegrama o carta documento enviado a un abogado o al Anses más cercano a su domicilio, para efectuar allí la correspondiente denuncia.
Hasta la próxima.
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