Neuquén > Como primera medida, los magistrados del máximo órgano judicial en la provincia indicaron que los agravios puntualizados por los recurrentes -fiscal, querellantes y defensor- fueron considerados por los jueces de la Cámara Criminal Uno.
Corvalán y Massei afirmaron que en el dolo eventual se realiza la acción sabiendo que el resultado muy posiblemente se produzca, pero que “no es una consecuencia necesaria de su acción, sino sólo una consecuencia posible, siendo indiferente para el autor el resultado y es por ello que no destina esfuerzos para evitar el hecho, permitiendo que el mismo se produzca, aún sin buscarlo directamente, sólo habiéndoselo planteado”.
Indicaron que para atribuirle a Hermosilla Soto dolo eventual “debería haberse probado que el nombrado se planteó la posibilidad del injusto y que esta situación no le importó, a través de algún elemento probatorio específico que exteriorizara esta indiferencia”.
“Que haya tenido conciencia de lo que hacía, no implica que haya pensado que podía tener un accidente y matar a dos personas, y mucho menos que esta situación no le importara”, agregaron.
Siguiendo esta línea de pensamiento, para el TSJ, los recurrentes “debieron haber aportado algún elemento de prueba que permitiera conocer esta indiferencia por el resultado, así como el menosprecio por la vida ajena que mencionan”.
Los magistrados finalmente remarcaron que puede aseverarse que la prueba fue valorada por los jueces de la Cámara Criminal Uno, conforme a las reglas del recto entendimiento humano.
De la resolución se desprende que se observaron las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común, en una congruente relación entre las premisas establecidas y las conclusiones arribadas, consignando las razones que los condujeron a esa decisión.