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Tribunal de España: saldar deudas con sexo oral es legal

La Justicia española desestimó el caso que una mujer había presentado contra su ex cuñado que la obligaba a hacerle sexo oral para pagar una deuda

El Tribunal Constitucional de España rechazó el recurso de una mujer contra una sentencia que no consideraba delito el hecho de que un antiguo pariente le pidiera sexo oral como forma de devolverle 15.000 euros que le debía.

En un extraño caso legal, el Tribunal Constitucional de España rechazó el recurso de una mujer española que presentó una denuncia por abusos sexuales y coacciones contra su ex cuñado en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a finales de diciembre.

La mujer, de 38 años, dijo al juez regional que se había sentido obligada a practicar sexo oral a su ex pariente después de que éste le pidiera que le devolviera 15.000 euros que le debía con una felación.

La mujer explicó que, debido a dificultades económicas, había pedido al hermano de su ex marido, con el que había mantenido una buena relación, que le transfiriera el dinero a su cuenta, algo que él aceptó hacer sin estipular inicialmente cuándo y cómo debía devolvérselo.

Posteriormente, el hombre le habría dicho que, debido al favor que le debía, tenía que hacerle "dos o tres mamadas a la semana y ser su puta mientras la deuda estuviera pendiente", algo a lo que ella se sintió "psicológicamente obligada" y siguió adelante en cinco ocasiones.

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El acusado, de 58 años, mantuvo su inocencia, argumentando que habían llegado a "un acuerdo para mantener relaciones sexuales a cambio de prestarle 15.000 euros sin intereses" y que "exigir el cumplimiento de un trato previamente aceptado no constituye un delito".

Y dijo al tribunal que cuando su ex cuñada cambió de opinión sobre los encuentros sexuales y él le pidió el reembolso económico en su lugar, sólo entonces se decidió a presentar una denuncia. La mujer, por su parte, también acusó a su ex pariente de haberle enviado una carta en la que le decía "o pagas o te denuncio".

El juez no encontró indicios de abuso sexual o coacción, concluyendo que "era una relación libremente pactada" entre ambos y que el acuerdo cesó "cuando no hubo consentimiento" por parte de la mujer, sin que esta oposición tuviera "más consecuencia que la reclamación de la deuda".

Cuando la demandante decidió entonces recurrir el asunto ante el Tribunal Constitucional español, los jueces volvieron a lavarse las manos, argumentando que el caso no justificaba una "especial trascendencia constitucional", uno de los requisitos que deben cumplir las demandas de amparo para ser aceptadas.

En otras palabras, el Tribunal Constitucional de España, un órgano independiente del Estado que tiene la última palabra en todo lo relativo a los derechos fundamentales y su vulneración, no considera que el pago de una deuda económica en favores sexuales sea ilegal si así lo acuerdan ambas partes.

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