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Una semana más de restricciones en los puentes interprovinciales

La medida, vigente desde el 29 de mayo, se mantiene en todos los cruces entre Neuquén y Río Negro. ¿Quiénes pueden pasar?

Los gobiernos de Neuquén y Río Negro definieron este viernes mantener hasta el 24 de julio inclusive las restricciones en todos los pasos limítrofes entre ambas provincias. Esto significa que se mantiene la fase 1 de la cuarentena y sólo pueden circular trabajadores catalogados como esenciales, según lo establecido en el Decreto 297/2020 de la Nación.

La medida, vigente desde el 29 de mayo pasado, se aplica en los puentes de Ruta Nacional 22, el tercer puente, el dique Ballester, Centenario-Cinco Saltos, balsa Las Perlas y el paso Dina Huapi, sobre Ruta Nacional 40.

La disposición ha sido cuestionada desde el principio debido a las largas filas de vehículos que se concentran en horarios pico, derivando en que el paso por la Ruta 22 o el tercer puente desde Cipolletti a Neuquén, por ejemplo, demande tres horas en algunas ocasiones.

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En los puentes, la Policía y personal municipal controla la temperatura de los conductores y el permiso de circulación. En caso de no cumplir con los requisitos, se les impide continuar viaje.

En el Artículo 6° del DNU aclara que "quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia" por la pandemia. Todos aquellos que estén incluidos en esos rubros deberán contar con el "Certificado de circulación - coronavirus COVID-19" emitido por las autoridades nacionales y que puede tramitarse tanto vía web como por la app CuidAR.

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Los exceptuados son:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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