El Tribunal Superior de Justicia suspendió la aplicación de la ordenanza 783/16 de Vista Alegre, que prohibía la técnica de fractura hidráulica o fracking en esa comuna. De esta manera, se hizo eco del pedido de la Fiscalía de Estado.
La fractura hidráulica tiene en esa comunidad una gran resistencia social, con vecinos movilizados que en más de una ocasión han cortado rutas y montado protestas.
Además, el máximo tribunal declaró la admisión formal de la acción de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de Estado. Sin haberse expresado aún sobre la cuestión de fondo, esto quiere decir que el planteo judicial fue presentado de acuerdo a las normas previstas y que será el TSJ el que resuelva si, efectivamente, la norma municipal contradice la Constitución Provincial.
Finalmente, ante una presentación de un grupo de personas para ser admitidas como "amigos del Tribunal", se resolvió que deberán acreditar una serie de requisitos para que el planteo pueda ser analizado.
Qué decía la ordenanza
En enero de este año, Vista Alegre declaró, por Ordenanza Municipal 783/16, al “municipio libre de métodos de exploración y/o explotación por fractura hidráulica o fracking”.
Según rezaba la ordenanza en cuestión, existe “una importante cantidad de evidencia que demuestra que estas actividades son peligrosas para los individuos y las comunidades de un modo que es difícil y quizás imposible de mitigar. Algunos de los riesgos son: terremotos, efectos nocivos para el agua, aire, agricultura, salud, seguridad pública”, entre otras. Así mismo, señala que cada vez es mayor la cantidad de antecedentes en contra de esta práctica extractiva, siendo los más elocuentes los de Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Holanda y España.