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Anulan probation a un violento que golpeó a su ex e irá a juicio

El tribunal avaló el pedido realizado por el fiscal y anuló la decisión de una jueza de garantías que había otorgado la suspensión de juicio a prueba en un caso de violencia de género.

Recalculando. La Justicia neuquina dio un paso atrás, analizó la situación y un tribunal de impugnación decidió anular la decisión de una jueza de de garantías de otorgarle la suspensión de juicio a prueba (“probation”) a un hombre acusado por lesionar a su ex pareja en un contexto de violencia de género.

El fiscal jefe Fernando Fuentes impugnó la decisión de la jueza Carina Álvarez- El tribunal de impugnación integrado por los jueces Fernando Zvilling, Federico Sommer y Florencia Martini, avalaron el planteo del Ministerio Público Fiscal y que dejaron sin efecto la resolución de la magistrada de garantías.

El 2 de septiembre de 2021 el hombre fue acusado por haber lesionado a su ex pareja mediante golpes, en una localidad del norte de Neuquén. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas mediando violencia de género. El imputado quedó detenido con prisión domiciliaria y luego se mudó hacia la capital provincial, lo cual implicó que esa medida de coerción fuera moderada.

El 16 de diciembre de 2021, la defensa del acusado pidió en una audiencia que se aplique la suspensión de juicio a prueba para resolver el caso. Esto implicaba que no se impondría una pena al imputado, a cambio de que cumpla con una serie de pautas de comportamiento y obligaciones. Esto era posible porque no contaba con antecedentes penales y por estar acusado de un delito que prevé una pena inferior a los tres años.

La víctima, que inicialmente hizo la denuncia y manifestó interés en que el Ministerio Publico Fiscal avanzara en el caso, se retractó y manifestó conformidad con esta solución. El fiscal jefe se opuso y pidió que no aplicara la salida alternativa, lo cual fue rechazado por la jueza Álvarez luego de escuchar a la víctima en la audiencia.

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El fiscal Fuentes había impugnado la decisión con el argumento de que la decisión inicial de la jueza de garantías era arbitraria, entre otros aspectos. Esto porque no valoraba debidamente un informe psicológico que indicaba que la mujer era víctima de violencia crónica, entre otros puntos.

“Fue soslayado por la jueza de garantías el informe psicológico sobre la víctima, que refleja la existencia de una elevada vulnerabilidad”, sostuvo el fiscal Fernando Fuentes. “Fue soslayado por la jueza de garantías el informe psicológico sobre la víctima, que refleja la existencia de una elevada vulnerabilidad”, sostuvo el fiscal Fernando Fuentes.

El fiscal también sostuvo que “hay dependencia y asimetría respecto al acusado, no pudiendo ella ser consciente de que es víctima de violencia crónica. No ha podido aún romper con el ciclo de violencia”.

Mientras que también destacó que “esta pericia fue reemplazada por el criterio de la jueza”, quien “se atribuyó un conocimiento tal que hablando con la víctima en una audiencia ya supo que el consentimiento que estaba dando para la suspensión de juicio a prueba era libre y no estaba condicionado por todas estas circunstancias que acabo de detallar; ahí radica la arbitrariedad”.

El Tribunal de Impugnación declaró admisible el recurso. “Entendemos que nada impide a un juez o jueza de garantías apartarse de un dictamen, de un informe o una opinión, siempre y cuando explique los motivos”, afirmaron los magistrados. “En el presente caso advertimos que no ha sido controvertido que existe una pericia de una psicóloga que da cuenta de una situación de dependencia psicológica, económica y de vulnerabilidad de la víctima”, y sobre este escenario “la señora jueza no aporta razones de entidad para apartarse de esta opinión especializada y fundada”, concluyeron.

Ahora la investigación del caso continuará abierta y en una próxima audiencia se resolverá cuáles serán los siguientes pasos para la realización de un juicio.

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