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Muchas infracciones tomadas con cámaras pueden ser anuladas si no cumplen con requisitos legales. Qué revisar en el radar, el acta y la notificación.
Las fotomultas por exceso de velocidad se convirtieron en una fuente de recaudación para muchos distritos. En algunos casos, los dispositivos de control están mal señalizados, operan sin habilitación oficial o no cumplen con los requisitos legales mínimos. Sin embargo, muchos conductores desconocen que tienen derecho a presentar un descargo y evitar pagar multas que no corresponden.
Para que una fotomulta tenga validez en Argentina, debe respetar lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito, los decretos reglamentarios y el artículo 18 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a defensa. Si se detectan fallas en el acta, en la notificación o en el uso del radar, la infracción puede considerarse nula.
No es necesario contar con un abogado ni seguir un formato complejo. Basta con identificar las irregularidades, reunir las pruebas y presentar el reclamo dentro de los plazos establecidos. A continuación, el detalle de los puntos clave a tener en cuenta para impugnar una fotomulta.
Uno de los errores más comunes en las fotomultas es el uso de radares no homologados o mal señalizados. La Ley exige que los dispositivos estén autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y homologados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Si no figuran el modelo, número de serie o habilitación en el acta, se puede pedir la nulidad.
Además, debe haber carteles visibles al menos 500 metros antes del radar. Si no están, el operativo pierde validez legal. En la web argentina.gob.ar se puede consultar la lista oficial de radares autorizados y las ubicaciones de los controles móviles.
El acta debe incluir toda la información esencial del hecho. Si falta alguno de los siguientes datos, es posible impugnarla:
También debe figurar el juzgado o tribunal competente para hacer el descargo. La omisión de cualquiera de estos puntos debilita la validez legal de la multa.
Toda infracción debe ser notificada al infractor dentro de los 60 días hábiles y de forma fehaciente, es decir, con constancia de recepción (por ejemplo, carta documento o aviso de entrega postal). Si no llegó ninguna notificación o fue enviada fuera de plazo, se puede pedir la anulación.
El derecho a ser notificado correctamente forma parte del derecho de defensa consagrado en la Constitución. Si no se cumplió este paso, la infracción no puede ser exigida.
El descargo puede redactarse en cualquier formato (Word, PDF o formulario online) y debe incluir el argumento legal por el cual se impugna la multa. Algunas causales frecuentes:
En provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el artículo 28 bis de la ley 14.226 establece que si no se cumplen los requisitos, la multa debe declararse nula. También es posible cuestionar el valor si excede lo razonable o no tiene relación con fines preventivos.
El descargo se puede presentar de forma presencial o digital, según el lugar donde se emitió la multa:
Luego de enviar el descargo, la autoridad tiene 90 días para responder. Si no lo hace o si rechaza el planteo sin argumentos sólidos, se puede apelar. Según especialistas, en apelación hay más del 70% de probabilidades de que la infracción sea anulada si el reclamo está bien fundamentado.
Hay que tener en cuenta que en algunas jurisdicciones, presentar un descargo implica perder el beneficio del pago voluntario con descuento, pero si la multa está mal labrada, lo recomendable es seguir adelante con el reclamo.