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El Banco Central reiteró a las entidades financieras que no pueden realizar ningún tipo de descuento y que deben reintegrar los efectuados en forma indebida a personas beneficiarias del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de las transferencias efectuadas por la ANSES.
A través de la Comunicación B 11996 dispuso que el IFE, instituido mediante el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, tiene carácter netamente alimentario y no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto.
El organismo explicó que no se pueden realizar descuentos aunque se trate de "operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos".
A partir de las denuncias realizadas por los beneficiarios del programa, la Superintendencia de Entidades Financieras dispuso que los bancos deben revertir cualquier tipo de descuento efectuado.
Además, ese organismo se encuentra analizando los reclamos y en caso de corresponder actuará dentro del marco de su competencia, labrando los sumarios y disponiendo las sanciones pertinentes.
Los beneficiarios de las transferencias dispuestas por ANSES que detecten débitos que no corresponden deberán iniciar el reclamo en la entidad bancaria donde percibe el beneficio.
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