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Una vecina de Córdoba presentará un proyecto en la Legislatura provincial para que las mujeres puedan estar con el torso desnudo en la vía pública sin tener problemas por exhibicionismo. “Veo montones de cosas en la calle que el hombre puede hacer y nosotras no”, dijo Patricia Brecher, de 62 años, ideóloga del proyecto.
En este sentido, explicó que la iniciativa pretende que la mujer pueda hacer topless sin tener que ir a un lugar privado donde se paga para hacer topless. "No tener que ir a una playa brasilera, irse de viaje donde nadie la conozca... Donde se deje el morbo de lado”, contó en Cadena 3 Brecher.
Después de reparar en que las mujeres pueden ser notificadas por mostrarse sin corpiño en la calle, puso el ejemplo de los eventos deportivos: “Tengo amigos maratonistas. El hombre hace maratones y la mayoría, cuando entran en calor o con sudación, se saca la remera. Y la mujer no se puede sacar el top”.
Por otro lado, negó la noticia falsa de que circuló en la que se aseguraba que ella pretendía hacer una maratón en topless. “Quiero que esté la ley pareja o, sino, que los hombres no puedan hacer exhibicionismo en la calle y nadie los lleve detenidos”, precisó.
Convencida de que “el cuerpo de la mujer es arte” y de que esto que plantea “es lo correcto”, Brecher dijo: “Veo montones de cosas en la calle que el hombre puede hacer y nosotras no. Estuve en Córdoba capital y las mamás a los niños varones les hacen hacer pis en la calle, los varones orinan en la calle; y si nosotras orinamos en la calle, nos detienen. Los demás lo toman si quieren, no estoy obligando a nadie que lo haga”.
A este respecto, se conoció que en la Argentina, el artículo 129 del Código Penal determina que debe ser penado con multa de 1.000 a 15.000 pesos “el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros” y aumenta la gravedad si hay niños o niñas involucrados. “Si los afectados fueran menores de dieciocho años, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratara de un menor de trece años”, especifica la legislación.