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La Defensoría del Pueblo le pidió al Municipio que garantice la cantidad de colectivos

El jueves y el viernes, por problemas de mantenimiento, hubo menos unidades en la calle.

El defensor del Pueblo de Neuquén capital, Ricardo Riva, emitió una resolución en la que le solicita al Intendente Mariano Gaido que arbitre los medios para poner en funcionamiento un servicio igual o alternativo al de colectivos y asegurar una frecuencia similar a la que brinda la totalidad de la flota existente con el fin de garantizar el servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.

Esta petición surgió luego de que el jueves y el viernes se viera muy afectado el servicio habitual que presta la empresa Autobuses Santa Fe ya que el primero de los días hubo 35 menos unidades en la calles y en la segunda jornada, fueron diez.

Los colectivos no funcionaron por problemas de mantenimiento, hecho que afectó en forma directa a miles de usuarios de la ciudad capital.

A su vez, el defensor reclamó que "se tomen los recaudos para evitar a futuro y ante la nueva sanción de una ordenanza, licitación y contrato de concesión, se garantice a los usuarios la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de calidad y eficiencia y también condiciones de accesibilidad a las unidades".

Argumentos

En la fundamentación de la resolución transcribe intervenciones anteriores de la Defensoría del Pueblo en la que se expresa que “es regresivo en términos del ejercicio del derecho social menospreciar la obligación estatal de garantizar la provisión de este servicio público esencial, de manera continua y eficiente, reduciendo los alcances de la responsabilidad a las limitaciones de la concesión”.

En ese sentido, agrega que “las pautas contractuales no pueden implicar la disminución de las responsabilidades del Estado frente al efectivo ejercicio de los derechos constitucionales por parte de la ciudadanía, máxime cuando en la progresividad del derecho nos encontramos hacia la profundización del derecho a la movilidad”.

Como antecedentes jurisprudenciales menciona dos antecedentes; expediente 501757/2014 sobre Defensoría del Pueblo contra Municipalidad de Neuquén por Medida Autosatisfactiva y expediente 502661/2014, Defensoría del Pueblo contra Municipalidad de Neuquén sobre Acción de Amparo.

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En ambos casos se condenó al municipio a arbitrar los medios necesarios, iguales al del ómnibus o alternativos, para asegurar una frecuencia mínima e ininterrumpida que garantice la prestación indispensable del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros, tras medidas de fuerza y paro de trabajadores de la empresa.

En las sentencias, la justicia argumentó que “se encuentran en juego derechos constitucionalmente protegidos como es el de los usuarios del servicio público, a que se le brinde una prestación del mismo en forma efectiva y eficiente”. Agrega que la Constitución Nacional (art. 42) y Provincial (art.55) dicen a favor de los usuarios que constituye un deber para el Estado concedente garantizar la protección de los mismos, la calidad y eficiencia de los servicios públicos, garantizando el derecho a la uniformidad, universalidad y tarifas razonables en su prestación.

En tanto, la ordenanza 11641/2011 que regula concesión del transporte público de pasajeros, establece que la Municipalidad de Neuquén debe asegurar la prestación de servicios permanentes, eficientes y económicos.

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