{# #} {# #}
La Justicia neuquina rechazó el recurso de amparo y la medida cautelar que pretendía avalar la caravana y el banderazo del próximo lunes 12, en medio de las restricciones impuestas por el Gobierno provincial para el fin de semana largo por la emergencia sanitaria.
La resolución fue adoptada por la jueza del Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 3, María Andrea Pérez, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el abogado Gastón Rambeaud y la ex diputada provincial Carolina Rambeaud.
La movilización, convocada por referentes de Juntos por el Cambio y otras agrupaciones opositoras, estaba programada para el próximo lunes 12 a la tarde en distintas ciudades del país, pero en Neuquén está vigente la restricción vehicular hasta ese día a las 23:59.
"La presente causa ha sido iniciada por los accionantes por su propio derecho, pero como dije, persiguiendo el dictado de una decisión con alcance que trasciende sus intereses y que posee pretensión de generalidad. Por tal motivo, debe en este punto destacarse que los accionantes no han acreditado representatividad para accionar en nombre de un colectivo que aparece aquí delimitado como un conjunto de eventuales manifestantes que desean expresarse políticamente en el día y hora referidos", indicó la jueza en su fallo.
La jueza agregó que "se encuentra aquí en juego el derecho a la salud de la población en general, y sin señalar que algunos derechos son más importantes que otros, toda vez que lo que debe pretenderse es la armonización, no hay duda de que en este momento particular resulta relevante tanto el derecho a la vida, como el derecho a la salud vinculado al primero".
Sin embargo aclara que "destaco que la medida cuyo cuestionamiento se ha pretendido en el presente, no impide el ejercicio de los derechos de circulación, manifestación y menos aún petición, sino que exhorta a encausarlos de manera tal de permitir su ejercicio sin comprometer la salud de los ciudadanos frente al estado actual del sistema sanitario".
Y definió que "este tipo de medidas responde a la emergencia sanitaria por el COVID- 19 por lo que no se observa el cumplimiento de las previsiones de admisibilidad estipulada en los términos y alcances de los arts. 1 y 3 de la ley 1981: no existe arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, así como tampoco daño grave e inminente a un derecho constitucional o legal que deba ser restablecido de inmediato".
En declaraciones a la prensa, más temprano, Gastón Rambeaud había fundamentado que “la presentación no va en contra de las medidas del Gobierno sino que se solicita que se libere el bloqueo para el libre tránsito que va en contra de los derechos de los ciudadanos como manifestarnos”.