La Cámara Civil le ordenó a un hombre que abone una cuota alimentaria por seis meses a su ex pareja, con quien convivió 8 años y ejerció violencia de género. La mujer está en situación de vulnerabilidad extrema, no puede trabajar y vive en un refugio.
“En el caso existen múltiples factores de vulnerabilidad y discriminación en relación a la situación de la denunciante, en su condición de mujer, en extrema pobreza, con discapacidad, a lo que se suma la violencia de género padecida a lo largo de 8 años”, subrayó la Defensora Pública Laura Schmidt en el recurso de apelación ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones.
Además, la defensora indicó que se trata de una mujer víctima de violencia de género que “padecía un sistema netamente patriarcal” y que por problemas de salud está imposibilitada de incorporarse al mercado laboral. En este sentido, detalló que “los alimentos provisorios se peticionan en el marco de las medidas cautelares previstas en el artículo 25 de la Ley 2212 (modificada por la Ley 2785), a la luz de los principios convencionales que abordan la materia”.
Además de la imposibilidad de trabajar por salud, tampoco posee una red familiar de contención y es por ello que debió irse de su hogar y ahora está en un refugio, “sumado a que el denunciado prendió fuego sus pertenencias y documentación”, agregó Schmidt, quien adelantó que desde la Defensoría ya se comenzó a gestionar una pensión, pero que demorará unos meses en salir, por lo que solicitan el aporte alimentario provisorio, “el cual cesará una vez obtenido dicho beneficio”.
Tras escuchar lo expuesto, los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli hicieron lugar a lo pedido por la defensora y ordenaron al denunciado el aporte mensual por el plazo de seis meses. “Teniendo en cuenta el cuadro de violencia de género que se presenta y el cuadro de salud de la denunciante, la solución del caso no puede apartarse de las directivas dadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad ni de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belem Do Para”, explica el fallo.