En una audiencia realizada el martes, el fiscal Fernando Fuentes solicitó la pena a imponer tras el acuerdo de responsabilidad al que se arribó por el crimen de Tomás Brian Barros (22) el pasado sábado 12 de junio en una vivienda de calle 25 de Mayo en la que se encontraba reunida la víctima con quien resultó su asesino, Germán Antonio Méndez (22).
“En un momento ya cercano a la medianoche, hubo una discusión entre ambos, por lo que Barros se fue del lugar a la vivienda de su hermana, a dos casas sobre la misma calle, donde también había otra reunión. Hasta allí, cerca de las 3 de la madrugada ya del sábado, Méndez se acercó y se dio otra discusión”, detalló el fiscal durante la audiencia de formulación de cargos.
Indicó que el joven agresor fue sacado del lugar por su novia y que la víctima quedó en el interior, pero continuaron insultándose. “Méndez logró zafarse de la sujeción de su novia y se acercó a la puerta donde estaba Barros y lo agredió con un cuchillo, dándole una sola puñalada que le ocasionó la muerte”, reconstruyó Fuentes.
Tras el crimen, Méndez se fue del lugar y fue hallado luego de 17 horas de intensa búsqueda por personal policial en un establo, cercano al predio donde se corren las carreras hípicas. Es por esto, y otros factores que la acusación tuvo en cuenta para solicitar la medida cautelar más gravosa, que el juez interviniente avaló los cargos en su contra por homicidio simple y le impuso una prisión preventiva.
A pesar de que el abogado defensor Diego Antigue en esa primera audiencia adelantó una hipótesis propia de los hechos que señalaba un posible estado de inimputabilidad de su defendido, finalmente se llegó al juicio abreviado en el que Méndez reconoció su responsabilidad en el hecho, por la misma calificación inicial.
Sin embargo, esto no fue todo, ya que el acuerdo de responsabilidad para Méndez incluyó un hecho previo en que el asesino agredió con un arma blanca a un adolescente de 16 años. Por este hecho, en marzo había podido acceder a una suspensión de juicio a prueba y había fijado domicilio en el paraje Cochico, según lo estipulado como una de las reglas de conducta. Claramente, esto fue incumplido al confirmarse su participación en el crimen de su amigo.
De haber cumplido con cada condición impuesta -las que incluyen no cometer nuevos delitos-, Méndez habría quedado sin antecedentes luego del plazo fijado para la probation. Pero el crimen implicó que esta causa se reabra y se lo condene.
En cuanto a la pena solicitada para el joven, el fiscal del caso señaló que se tuvo en cuenta las cortas edades de la víctima del crimen (Barros) y del adolescente apuñalado en la oportunidad previa. También mencionó la inexistencia de motivos en Méndez para iniciar las agresiones.
En cambio, a favor del acusado, Fuentes consideró su corta edad, la falta de una ocupación estable y el reconocimiento de los hechos.
Por todo esto es que el acusador solicitó que se le imponga al asesino la pena de nueve años de prisión efectiva, pedido al que la defensa no prestó oposición.
Tras escuchar a las partes, los jueces Raúl Aufranc, Carolina González y Patricia Lupica Cristo hicieron lugar al pedido de pena y sentenciaron al joven a nueve años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de homicidio simple y lesiones graves.