El Tribunal de Impugnación ordenó un nuevo juicio que complica a la intendenta que autorizó el basural a cielo abierto en 2022.
El Tribunal de Impugnación Provincial del Neuquén anuló por unanimidad la sentencia que había absuelto a la ex intendenta de Las Lajas, María Angélica Espinosa, en la causa por la apertura de un basural a cielo abierto en esa localidad.
La Sala, integrada por Estefanía Sauli, Nazareno Eulogio y Mauricio Macagno, hizo lugar a los recursos presentados por la fiscalía y por la querella particular, y ordenó la realización de un nuevo juicio.
La causa se había iniciado tras una denuncia de Cecilia De Larminat, propietaria de un campo colindante a la Estancia La Porteña, quien advirtió entre junio y agosto de 2022 que en el predio vecino —propiedad provincial, ubicado sobre la ruta 10 camino a Bajada del Agrio— se había instalado un nuevo basurero municipal, con desmonte de vegetación nativa y cuatro excavaciones a cielo abierto.
En junio de este año, la jueza de juicio unipersonal Bibiana Ojeda había absuelto a Espinosa de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y daño, al considerar que la fiscalía no había individualizado correctamente la norma presuntamente infringida, lo que —según su fallo— afectaba el principio de congruencia.
El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y la querella impugnaron esa decisión. En la audiencia del 11 de septiembre, el fiscal sostuvo que la normativa vulnerada —el artículo 28 de la ley provincial 2648, que prohíbe los basurales a cielo abierto desde 2019— había sido mencionada "no una vez, cuatro veces": en la formulación de cargos, el control de acusación, y los alegatos de apertura y clausura del juicio.
El Tribunal de Impugnación le dio la razón. En su voto, la jueza Sauli concluyó que "las partes acusadoras pudieron acreditar la arbitrariedad de la sentencia (...) en cuanto la jueza realiza una incorrecta aplicación del principio de congruencia, desnaturalizando la acusación mediante una lectura o análisis minimalista de la plataforma fáctica".
El fallo también objetó la valoración de la prueba testimonial y la interpretación de la exigencia de dolo, y calificó de "jurídicamente incorrecto y técnicamente inviable" el razonamiento por el cual la sentencia original eximía a los basurales ilegales de los requisitos de impacto ambiental exigidos a los centros de disposición autorizados.
El fiscal Breide Obeid se refirió al polémico tema en el programa Línea Abierta de LU5. "Evidentemente, lo que había es un ánimo de absolver, buscar cualquier cuestión técnica y después hacer un análisis de la prueba absurdo. No lo digo yo, lo dice la sentencia".
El fiscal remarcó que a Espinosa no se la acusó por el basural histórico de Las Lajas, sino por haber abierto uno nuevo pese a cuatro intimaciones previas de la Subsecretaría de Ambiente para que regularizara la situación: "No se puede abrir un basural a cielo abierto nuevo si ya uno tiene uno".
El Tribunal dispuso, por mayoría, que las costas del proceso recaigan sobre la parte vencida —es decir, la defensa de Espinosa—, con la disidencia de la jueza Sauli, quien había votado por eximirla en resguardo del derecho de defensa.
Breide Obeid anticipó que la defensa podría impugnar esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia, y que, de no prosperar esa vía, el nuevo juicio se realizaría recién el año próximo.