{# #} {# #}
El fallo fue ordenado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería. Deberán resarcirlo por el "daño moral ocasionado"
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén ordenó a una fábrica de automotores a entregarle una camioneta cero kilómetro nueva a un cliente por las fallas que tuvo la que compró originalmente.
Además deberán abonar un resarcimiento por el tiempo en que no pudo utilizar su vehículo y por "el daño moral ocasionado".
Según afirmaron desde la Justicia, el fallo fue realizado por la Sala III, integrada por Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina, ratifica una decisión de primera instancia y también establece "un plazo no mayor a 60 días" para cumplir con todas las medidas.
La demanda fue realizada por un neuquino que adquirió una camioneta Volkswagen Amarok en una concesionaria de Buenos Aires y denunció fallas en su funcionamiento desde el momento en que se la entregaron.
Desde el año 2019, esa concesionaria, Guido Guidi, fue dada de baja por la automotriz alemana dentro de su red de vendedores. Además, esa firma fue procesada por estafar a alrededor de una veintena de clientes.
La primera de estas fallas fue registrada y denunciada a las dos horas de retirarse de la concesionaria. Luego de varias revisiones, la camioneta estuvo siete meses en un taller oficial y cuando fue a retirarla quisieron cobrarle por las reparaciones y estadía. El vehículo, al momento de la falla que lo hizo ingresar al mecánico, se encontraba dentro del período de garantía.
Según el fallo de la Cámara de Apelaciones, “el actor acreditó el perjuicio en su esfera extrapatrimonial, no sólo con la prueba pericial psicológica, sino con los demás elementos obrantes en la causa que dan cuenta de la actitud de desidia e indiferencia adoptada por las demandadas".
Los magistrados consideraron acreditadas las averías que afectaban el uso y destino de rodado, del cual “por sus prestaciones, se espera un alto rendimiento y seguridad, máxime al adquirirse cero kilómetro”. En ese sentido, remarcaron que los desperfectos “se vinculan con vicios de la cosa y resultan ajenos al uso dado por el consumidor” y que “el carácter defectuoso de un producto, se evalúa no sólo por su falta de aptitud para el uso, sino por no cumplir con las condiciones de seguridad, vinculadas con las expectativas en las prestaciones, a las que tiene derecho el consumidor”.
Al momento de esta publicación todavía se desconoce la suma que los demandados deberán pagarle al hombre.
A mediados de mayo, una concesionaria neuquina y la firma Volkswagen Argentina fueron multados a raíz de las reiteradas fallas mecánicas de un automóvil cero kilómetro y por el daño moral provocado a un cliente, informaron fuentes judiciales.
El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Circunscripción I ratificó en parte lo resuelto en primera instancia, al condenar a las firmas por advertir “que ha existido una alteración en la paz espiritual del actor, que excede la normal tolerancia que se debe tener frente a un supuesto de reparación de un vehículo”.
En 2017, pocas semanas después de retirar un vehículo cero kilómetro marca Volkswagen modelo Gol Trend, un cliente detectó un desperfecto en la llave de la unidad, que no era reconocida por la misma. Luego de ser reparado, se detectó el mismo fallo en otras tres oportunidades, hasta que finalmente fue reparado de forma permanente un mes después.
La Sala II, integrada por las magistradas Patricia Clerici y Cecilia Pamphile, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al daño material y moral por las sucesivas reparaciones que debieron realizarse al vehículo.
Sin embargo, a diferencia del caso de la Amarok, “las demandadas no se han desentendido de sus obligaciones”, afirma el expediente. Afirman que no se detectó “una intención o conducta deliberada que se traduzca en un manifiesto desinterés de los derechos del consumidor o un abuso de su posición”. Por ello, además se revocó la condena por daño punitivo.