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Cuál es el supermercado que deberá indemnizar a una clienta con un finde de spa tras intimarla por una compra

La Justicia de Neuquén condenó al supermercado tras debitarle una compra que no se llevó, querer revisarle el celular e intimar a la clienta.

Lo que debía ser una rutinaria compra de artículos básicos del hogar se transformó en una compleja seguidilla de humillaciones públicas, reclamos formales e intimaciones judiciales en un conocido supermercado de Neuquén capital.

Según el fallo al que accedió LM Neuquén, la clienta concurrió al establecimiento y, al momento de abonar un total de $63.908,74 con su tarjeta de débito, la terminal de cobro de la caja sufrió un colapso técnico. Aunque el importe fue debitado de inmediato de su cuenta bancaria, el sistema emitió un ticket de "Comprobante Cancelado" y la mujer se quedó sin la mercadería y sin la restitución en el acto de su dinero.

Lejos de ofrecer una solución rápida, el personal del lugar sometió a la consumidora a una horrible situación: la mantuvieron retenida durante media hora, pretendieron revisarle el teléfono celular para verificar sus movimientos bancarios y le colocaron guardias de seguridad a sus espaldas en pleno sector de cajas. Como si no fuera suficiente, cuando la mujer envió una carta documento exigiendo su dinero, la firma le respondió negando todo e intimándola a cesar los reclamos bajo amenaza de demandarla.

Tras la demanda iniciada en los tribunales locales, el Juzgado Civil N° 2 dictó una sentencia ejemplar que ordenó reparar el daño económico y moral causado. Para fijar la cifra del resarcimiento, el juez aplicó el criterio de "placeres compensatorios" y calculó el monto exacto para que la víctima pueda disfrutar, junto a un acompañante, de un fin de semana de descanso con spa.

Coto: el supermercado neuquino que deberá pagar la indemnización

La empresa condenada por los tribunales neuquinos es CCIC S.A. (Supermercados Coto), por lo acontecido en su de Neuquén.

En su fallo, el juez Martín Enrique Peliquero resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la consumidora y ordenó a la firma abonarle un total de $754.681,21 más intereses y las costas del proceso.

Un fin de semana con spa para mitigar el mal momento

A la hora de cuantificar el daño moral, estimado en $750.000, la Justicia ponderó la angustia, la exposición frente a otros clientes y el innecesario proceso judicial a la que se vio sometida la mujer tras ser intimada por la empresa.

Para definir el valor, Peliquero tomó como parámetro explícito el costo de pasar —en compañía— un fin de semana en un hotel con Spa en la ciudad de Neuquén, buscando que la indemnización le permita acceder a un beneficio gratificante que compense el tensa situación a la que fue sometida.

A dicha cifra se le sumaron $4.681,21 por los intereses de la indisponibilidad temporal de sus fondos, alcanzando el monto final. Coto tiene un plazo de 10 días para hacer efectiva la indemnización y asumir la totalidad de los costos judiciales.

Las pruebas: Pericias informáticas y la "misteriosa" falta de cámaras

Durante el desarrollo del proceso judicial, una serie de pruebas desarmaron la postura defensiva de la empresa:

  • El débito confirmado: Un informe oficial del Banco Macro ratificó que el dinero fue extraído de la cuenta de la mujer el 9 de enero de 2024 y que la cadena de supermercados recién le acreditó la devolución ocho días después.

  • La falla del sistema: El peritaje informático sobre la terminal N° 4303 comprobó que la transacción sufrió una finalización abrupta del programa, lo que generó un "cupón de reinicio" y la falta de registro del pago en el sistema interno del comercio.

  • Cámaras borradas: Al ser intimada a presentar las grabaciones de seguridad que registraron el maltrato del personal hacia la clienta, la empresa admitió que no tenía las imágenes, argumentando que las cámaras sobrescriben el material automáticamente.

En los fundamentos de la sentencia, el juez Peliquero dejó en claro que el correcto funcionamiento de los posnet e instrumentos de cobro es responsabilidad exclusiva del comerciante y que "las consecuencias de esa falla no pueden trasladarse al consumidor".

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