Un corte de luz le quemó el controlador que usaba para hacer música y la Justicia condenó a la cooperativa eléctrica
El juez civil Martín Peliquero responsabilizó a la Cooperativa de Servicios Públicos de Plottier por los daños que sufrió un músico y deberá pagarle.
Un músico y productor de Plottier deberá ser indemnizado por la Cooperativa de Servicios Públicos Plottier luego de que un controlador MIDI que utilizaba como una de sus principales herramientas de trabajo quedara inutilizado tras un evento registrado en la red eléctrica de la ciudad. El juez civil Martín Peliquero consideró que, aunque la empresa negó que hubiera existido una sobretensión, no aportó elementos técnicos suficientes para descartar que la falla y el posterior restablecimiento del suministro hubieran provocado una variación capaz de dañar el equipo.
El fallo, dictado el 9 de marzo de 2026, hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por Mario Alfredo Correa y condenó a la cooperativa a pagarle $640.735, más los intereses correspondientes hasta el momento del efectivo pago. El monto contempla $315.735 por el valor de reposición del controlador MIDI y otros $325.000 en concepto de daño extrapatrimonial. Las costas del juicio también quedaron a cargo de la cooperativa.
El caso se originó el 24 de noviembre de 2023, cuando Correa se encontraba en su vivienda de calle Alberdi al 100, en Plottier, donde además desarrolla su actividad profesional como músico y productor. Según relató en la demanda, entre las 22 y las 23 de ese día se produjo una variación de tensión que terminó dañando un teclado controlador MIDI Novation Launchkey 25 Mk3.
Correa explicó que este artefacto lo utilizaba para sintetizar sonidos y trabajar con programas de edición musical, componer, grabar y producir pistas para otros artistas, además de sus presentaciones en vivo, según detalló el fallo.
Después del desperfecto realizó un reclamo ante la cooperativa y aportó un informe técnico en el que se describían daños en la fuente de alimentación y distintos componentes internos del equipo, incluido el procesador central. El técnico que examinó el controlador sostuvo que el deterioro era incompatible con un mal uso y que resultaba más bien atribuible a un exceso en la alimentación eléctrica.
La cooperativa, en cambio, negó que hubiera ocurrido una suba de tensión. Sí reconoció que aquella noche había habido una tormenta y que sus registros daban cuenta de un corte general de energía a las 22:10. Para la empresa, que se hubiera producido una interrupción del suministro no significaba que hubiera existido un pico de tensión capaz de provocar la destrucción del equipo. Ese punto fue central en el análisis del juez.
Durante el proceso se incorporó un informe de la propia Cooperativa de Servicios Públicos de Plottier. Allí se indicó que el 24 de noviembre de 2023, a las 22:10, el alimentador N° 1 de la red eléctrica había sufrido un “re-cierre positivo”, un evento que provocó una interrupción breve del suministro en el sector centro de la ciudad. La falla alcanzó al transformador que abastecía, entre otros inmuebles, la vivienda de Correa, y el servicio fue restablecido luego de superado el inconveniente.
Es decir que la existencia de un evento en la red, en el horario señalado por el músico, quedó acreditada con documentación aportada por la propia demandada.
El juez también tuvo en cuenta que el controlador había quedado inutilizado. Si bien aclaró que el informe técnico presentado por el músico no podía ser considerado una pericia judicial -porque no había sido producido dentro del proceso bajo las reglas propias de ese tipo de prueba-, sostuvo que podía ser valorado junto con el resto de las constancias de la causa.
A eso sumó los testimonios de personas que conocían al músico y su actividad profesional, además del intercambio de correos electrónicos entre Correa y la cooperativa, que acreditó que el usuario había efectuado un reclamo por el daño que atribuía al evento eléctrico.
Defensa al consumidor
Uno de los aspectos destacados de la sentencia fue la distribución de la carga de la prueba. Peliquero encuadró el vínculo entre el usuario y la cooperativa dentro de las normas de defensa del consumidor y recordó que la energía eléctrica es considerada una cosa riesgosa. En ese marco, la responsabilidad del prestador es objetiva y, para liberarse, debe acreditar una causa ajena que rompa la relación entre el funcionamiento del servicio y el daño.
Para el magistrado, la cooperativa no logró demostrar que el desperfecto del equipo se hubiera producido por una causa ajena al servicio. En particular, señaló que la empresa estaba “en mejores condiciones de aportar elementos técnicos” que permitieran descartar una variación anormal de tensión en la red.
La ausencia de una pericia eléctrica específica tampoco podía jugar exclusivamente en contra del usuario, sostuvo el juez. La empresa distribuidora contaba con información y conocimientos técnicos propios de la prestación del servicio que podían haber permitido establecer si el evento registrado en la red tenía o no capacidad para producir daños en los artefactos conectados.
Al valorar en conjunto la falla registrada, el daño comprobado en el controlador, los testimonios, el informe técnico y los reclamos efectuados ante la cooperativa, Peliquero concluyó que existía una vinculación razonable entre el evento eléctrico y el desperfecto sufrido por el músico.
La demanda original, sin embargo, había sido por $1.385.790. Correa había reclamado $385.790 por el valor del equipo, $700.000 por daño extrapatrimonial y también había solicitado la aplicación de daño punitivo.
Finalmente, el juez fijó el valor del controlador en $315.735, tomando como referencias informes de comercios especializados en instrumentos musicales. El modelo exacto utilizado por Correa se encontraba discontinuado, por lo que se consideró el valor de un equipo similar.
Además, reconoció $325.000 por daño extrapatrimonial. Para determinar su existencia tuvo en cuenta tanto las circunstancias del caso como los testimonios que describieron la frustración, el enojo y la preocupación que el desperfecto provocó en el músico, debido a la importancia que tenía el controlador para su actividad.
En cambio, rechazó el pedido de daño punitivo. El magistrado explicó que este tipo de sanción requiere algo más que un incumplimiento y está destinado a casos en los que exista una conducta de especial gravedad. En este expediente consideró que no estaban reunidos los requisitos necesarios para imponer una multa adicional.
La sentencia terminó reconociendo una indemnización de $640.735, con los intereses establecidos en el fallo, y ordenó que la Cooperativa de Servicios Públicos Plottier abone el monto dentro de los diez días de quedar notificada la resolución.
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