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De la suspensión provisoria a la renuncia: qué dice la Carta Orgánica de Plottier

Sorpresivamente Luis Bertolini presentó su renuncia, luego de que el Concejo Deliberante lo apartase de su cargo tras la imputación por corrupción.

El ex intendente Luis Bertolini renunció este jueves, pasado el mediodía, luego de que el Concejo Deliberante lo suspendiera al confirmarse la imputación y la resolución judicial de que no se le impondría prisión domiciliaria como pretendía la fiscalía.

La decisión fue comunicada a través de una carta dirigida a la presidenta del Concejo Deliberante, Malena Resa, en la que el ahora exjefe comunal defendió su gestión, negó irregularidades y denunció una “maniobra judicial y política” en su contra.

“He decidido presentar mi renuncia al cargo de intendente, decisión que no nace de la debilidad ni de la culpa, sino del profundo respeto que tengo a la voluntad popular”, sostuvo en la carta.

Juicio Bertolini (14)

Qué establece la Carta Orgánica

El artículo 38 de la Carta Orgánica de Plottier señala que, ante la vacancia definitiva del cargo de intendente -ya sea por renuncia, destitución, muerte, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente- y cuando resten menos de dos años para finalizar el mandato, deberá asumir la presidencia del Concejo Deliberante hasta completar el período.

De esta forma, luego de la asunción de las nuevas autoridades del Deliberante, quien asumirá el Ejecutivo será la actual presidenta del cuerpo legislativo, Malena Resa.

Malena Resa, presidenta del Concejo Deliberante de Plottier

Suspensión preventiva

Además, el artículo 79 de la Carta Orgánica contemplaba el procedimiento ante una imputación penal. Allí se establece que, cuando se impute la comisión de un delito doloso al intendente, la suspensión preventiva procede de pleno derecho una vez que el juez interviniente dicte el auto de procesamiento.

Justamente este artículo es el que había aprobado el Concejo Deliberante minutos antes de la renuncia de Bertolini.

La norma indica que la suspensión será sin goce de haberes y deberá ser dispuesta por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de sus miembros, excluido el imputado. En caso de una sentencia condenatoria firme, la destitución también procede de pleno derecho, mientras que una absolución o sobreseimiento definitivo habilita la restitución automática en el cargo.

Este artículo genera distintas interpretaciones entre los concejales. Mientras algunos consideran que ante una imputación corresponde avanzar con la suspensión, otros sostienen que la situación podría tener un trasfondo político y anticipan que no acompañarían una medida de ese tipo.

Por el momento, el escenario dependerá del avance de la investigación judicial y del análisis de las pruebas recolectadas durante los allanamientos realizados en el municipio y en otras dependencias oficiales.

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