El fiscal jefe Gastón Ávila resolvió desestimar la presentación del contralor municipal tras una investigación que incluyó pedidos de informes y entrevistas a funcionarios.
La investigación judicial iniciada por el uso de una cuenta de Mercado Pago para cobrar el estacionamiento medido en San Martín de los Andes terminó sin imputaciones. El Ministerio Público Fiscal concluyó que no hubo delito ni desvío de fondos y resolvió desestimar la denuncia presentada por el contralor municipal.
La presentación había sido realizada el 20 de enero de este año por el contralor Jorge Alberto Fernández, quien puso el foco en la creación y administración de una cuenta de la plataforma de pagos digitales a nombre de la Municipalidad. Según planteó, esa cuenta se utilizaba para recaudar el estacionamiento medido y funcionaba por fuera de los circuitos habituales de tesorería y contabilidad del municipio.
Ante esa situación, el fiscal jefe Gastón Ávila dispuso una serie de medidas para determinar si existían irregularidades que pudieran encuadrarse en delitos como administración fraudulenta, malversación de caudales públicos o incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La investigación incluyó pedidos de información al área legal de Mercado Pago, entrevistas a funcionarios municipales y el análisis de documentación aportada por la propia comuna.
De acuerdo con los datos obtenidos durante la investigación, la cuenta registró cerca de 50.000 operaciones en un período de dos años y tres meses desde su apertura, que se concretó en junio de 2024.
Durante ese tiempo se realizaron dos transferencias de dinero hacia la cuenta oficial de la Municipalidad en el Banco Provincia del Neuquén. La primera fue en diciembre de 2025 por 78.811.842,67 pesos, mientras que la segunda se concretó en enero de 2026 por 12.724.672,01 pesos.
Entre ambas transferencias sumaron 91.536.514,68 pesos enviados a las arcas municipales. Además, la información proporcionada por Mercado Libre indicó que al 21 de enero de 2026 la cuenta todavía tenía un saldo disponible de 25.135.014,50 pesos.
Durante la investigación también fueron entrevistadas la contadora municipal, la tesorera y el entonces secretario de Economía y Hacienda. A partir de esos testimonios y de la documentación oficial requerida al municipio, el fiscal pudo corroborar que la apertura de la cuenta no fue un procedimiento irregular ni oculto.
Por el contrario, se determinó que su utilización había sido autorizada formalmente por el propio intendente mediante el Decreto 386/24, que habilitó el uso de plataformas de pago electrónico para cobrar el estacionamiento en la ciudad.
Tras analizar toda la información reunida, el fiscal Ávila concluyó que no existieron maniobras delictivas en el manejo de los fondos. En su resolución sostuvo que “ni un solo centavo ha sido desviado de las arcas del municipio hacia terceros o en provecho de algún funcionario”, lo que permitió descartar de plano las figuras de peculado o malversación de fondos públicos.
El dictamen remarcó además que el dinero recaudado nunca salió de la órbita de administración municipal y que finalmente fue transferido a la cuenta oficial del municipio.
Otro de los cuestionamientos del contralor estaba vinculado a un supuesto perjuicio económico por no haber invertido ese dinero para generar intereses mientras permanecía en la cuenta digital.
Sobre este punto, la fiscalía consideró que esa decisión administrativa no constituye una maniobra fraudulenta. Ávila explicó que, en el manejo de las finanzas públicas, los administradores deben priorizar la preservación del capital y la disponibilidad inmediata de los fondos antes que asumir riesgos vinculados a inversiones financieras.
La investigación también analizó el reclamo del contralor por demoras del área de Hacienda municipal en responder pedidos de información vinculados al funcionamiento de la cuenta.
Si bien la fiscalía comprobó que existió un retraso, concluyó que esa situación no configura un delito penal. En ese sentido, el fiscal señaló que el contralor cuenta con herramientas administrativas para aplicar sanciones en este tipo de casos dentro del propio ámbito municipal.
De todos modos, Ávila recomendó que en el futuro los pedidos de información se respondan en tiempo y forma para evitar conflictos institucionales.
Con todos los elementos reunidos, el fiscal jefe resolvió desestimar la denuncia al considerar que los hechos investigados no constituyen delito, tal como lo establece el artículo 131 inciso 1 del Código Procesal Penal de Neuquén.
La resolución aclara además que esta conclusión no implica que la denuncia haya sido infundada, sino que las hipótesis planteadas inicialmente no pudieron ser confirmadas durante la investigación.
El contralor municipal fue notificado de la decisión y ahora dispone de un plazo de cinco días para solicitar que la medida sea revisada por un juez de garantías.