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La Mañana estafa

Envió plata por error y no se la devolvieron: por qué la Justicia no lo consideró estafa

Un vecino de Junín de los Andes denunció que envió $240 mil por error y no se los devolvieron, pero el juez sostuvo que el caso no configura delito penal.

La Justicia neuquina ratificó la decisión de desestimar una denuncia por estafa presentada por un vecino de Junín de los Andes que transfirió por error 240 mil pesos a través de Mercado Pago y cuya devolución fue rechazada por la persona que recibió el dinero. El juez de garantías Juan Pablo Balderrama explicó que el hecho no reúne los requisitos legales para ser considerado un delito penal y que, en todo caso, el reclamo debe tramitarse por la vía civil.

Durante una audiencia realizada el último viernes, el magistrado confirmó la resolución del Ministerio Público Fiscal que había considerado que la situación no constituía un delito de estafa. En ese marco, brindó una explicación detallada sobre los límites del derecho penal y las alternativas legales disponibles para el denunciante.

Balderrama explicó que el sistema penal no es la primera herramienta para resolver conflictos entre particulares. “El sistema penal es la última forma de resolver los conflictos, la última ratio, la última herramienta que provee el Estado para solucionar conflictos”, señaló el juez, en referencia a que solo se utiliza en los casos más graves y claramente tipificados como delitos.

En ese sentido, remarcó que no todas las situaciones injustas o conflictivas pueden resolverse mediante una denuncia penal, sino que existen otros ámbitos judiciales específicos para cada tipo de reclamo.

Mercado Pago no portada

Por qué no se consideró estafa el caso

El magistrado detalló que el delito de estafa requiere la presencia de cuatro elementos fundamentales: un ardid o engaño, un error provocado en la víctima, un desprendimiento patrimonial y un perjuicio económico. “Estos cuatro elementos deben estar, es una regla básica; si no se dan, como en este caso, entonces la resolución del Ministerio Público Fiscal es correcta: el hecho no constituye delito”, afirmó.

Según explicó, en la situación denunciada no existió una maniobra fraudulenta o engaño por parte de quien recibió el dinero, sino un error del propio denunciante al realizar la transferencia. Por ese motivo, no se configuran los requisitos que la ley penal exige para considerar que hubo una estafa.

Balderrama también aclaró que el ordenamiento jurídico prevé otras herramientas para este tipo de casos. Indicó que en el Fuero Civil está contemplada la posibilidad de reclamar por “enriquecimiento sin justificación o sin causa”, una figura que permite exigir la devolución de un dinero recibido sin un fundamento legal válido.

“En ese caso, corresponde al particular accionar de manera individual en el Fuero Civil si quiere reclamar”, sostuvo el juez, al señalar que la persona afectada puede iniciar una demanda civil para intentar recuperar la suma transferida.

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Qué significa el fallo para situaciones similares

La decisión judicial no implica que quien recibe un pago erróneo pueda quedarse con el dinero sin consecuencias, sino que establece que el conflicto no debe resolverse por la vía penal. En estos casos, el camino adecuado es el fuero civil, donde se analizan las obligaciones de restitución y las posibles compensaciones.

El fallo también hace hincapié en la importancia de verificar los datos antes de realizar transferencias electrónicas, dado que los errores pueden derivar en conflictos legales que, aunque no constituyan delitos, requieren procesos judiciales para su resolución.

Con la ratificación de la desestimación, la causa penal quedó cerrada, y el denunciante deberá evaluar si inicia una acción civil para reclamar la devolución del dinero transferido por error.

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