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La Mañana estafa

Lo engañaron y pidieron dos préstamos bancarios desde el homebanking: la Justicia decidió eximirlo del pago

Lo hicieron bajo el argumento de que no hubo contrato válido, ya que el cliente estaba bajo un engaño y no prestó su consentimiento.

Un tribunal de jueces revocó parcialmente un fallo de primera instancia y declaró la ineficacia de dos préstamos otorgados por una entidad bancaria a un cliente víctima de una estafa telefónica. Por mayoría, el tribunal declaró la nulidad de los contratos, pero rechazó los reclamos indemnizatorios del demandante.

De acuerdo a la información brindada por el Poder Judicial neuquino, el fallo lo dictó la Cámara Provincial de Apelaciones, en base al recurso presentado por el demandante, víctima de la estafa en cuestión.

Según explicaron, en enero de 2020, el demandante -vecino de Villa La Angostura- recibió una llamada telefónica de una persona que fingió estar interesada en comprar un vehículo que él vendía. Mediante engaños, lo indujeron a concurrir a un cajero automático y proporcionar datos sensibles, como su clave token. Tras ello y con el acceso a su cuenta bancaria, gestionaron dos créditos a su nombre y transfirieron los fondos a cuentas de terceros antes de que se descubra la trampa.

Cajero

Así, se generó un doble perjuicio a la víctima, que no solo sufrió la invasión a su cuenta, sino que quedó con una deuda con el banco, dado que los créditos se generaron a su nombre.

Pese a que la víctima sostuvo que no prestó su consentimiento para el endeudamiento, en primera instancia el juez rechazó íntegramente la demanda. Consideró que el banco había cumplido con el deber de información y su obligación de seguridad, y que la contratación electrónica era válida, aún sin firma escrita.

También entendió que el accionar del cliente había interrumpido el nexo causal, eximiendo a la entidad financiera de responsabilidad.

Giro y postura a favor de la víctima

Al revisar el fallo, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, integrada por Pablo Furlotti, Manuel Castañon López y Juan Manuel Menestrina, definió por mayoría que el caso no debía analizarse como un supuesto de nulidad por vicios de la voluntad, sino como un caso de inexistencia del contrato, por ausencia total de consentimiento.

“El contrato requiere un acuerdo de voluntades”, explicó Castañon López, y subrayó que en la contratación electrónica resulta esencial la correcta individualización de la persona que emite la manifestación de voluntad. Aunque los préstamos se tramitaron a través del homebanking del actor, la prueba permitió acreditar que fueron terceros, mediante engaño, quienes obtuvieron el token y las credenciales de acceso.

En ese sentido, el camarista destacó que la operatoria posterior -la transferencia inmediata de los fondos a cuentas ajenas al actor- constituía un indicio relevante de la maniobra fraudulenta, y, concluyó que no existió un acto jurídico electrónico atribuible al cliente.

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El tribunal realizó una distinción entre la firma digital y la firma electrónica: mientras que la primera goza de una presunción de autoría, la firma electrónica (como la usada en el homebanking) traslada la carga de la prueba a quien la invoca en caso de ser desconocida. El banco no probó la autoría a pesar de tener acceso a registros técnicos de la operación.

Por otra parte, por unanimidad, la Cámara mantuvo el rechazo del reclamo por daño moral y de la multa civil prevista por la Ley de Defensa del Consumidor. Entendió que no se había vulnerado el sistema de seguridad del banco y que la maniobra fraudulenta fue consecuencia directa del hecho del propio damnificado, quien facilitó sus claves voluntariamente.

En conclusión, la Cámara ordenó que se revoque la deuda del cliente con el banco al considerar los contratos de préstamo ineficaces, pero no reconoció indemnización alguna a su favor.

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