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"El juez ya no maneja el proceso": cambios de fondo que trae el nuevo Código Procesal Civil de Neuquén

Manuel Castañón López preside la Cámara de Apelaciones N°2 y explicó a LM Neuquén los alcances de la reforma que rige desde este lunes. La cláusula Vaca Muerta.

Manuel Castañón López tiene 35 años, es abogado egresado de la Universidad Nacional del Comahue y se desempeña como presidente de la Cámara de Apelaciones N°2 de Neuquén. Formó parte activa del proceso de capacitación interno del Poder Judicial de cara a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil Adversarial, y dialogó con LM Neuquén sobre los alcances de la reforma.

Desde este último sábado, Neuquén se convierte en la primera provincia del país en aplicar un modelo adversarial también en materia civil y comercial, después de haber sido pionera hace más de una década con el Código Procesal Penal. El cambio le da otro rol al juez, prioriza a las partes con sus abogados la conducción del proceso y digitaliza por completo la gestión judicial a través del sistema Pehuen.

¿Qué es lo que va a cambiar principalmente con este código? ¿Cómo se le explicaría a la gente en pocas palabras?

Que sea adversarial pone el foco en que el proceso es un método de debate. El proceso ya no es de un juez, es de las personas que están debatiendo, que tienen un conflicto social y lo llevan al plano jurídico. Es un código que pone en cabeza de las personas y sus abogados el rol exclusivo de plantear el caso, aportar la prueba y las pretensiones o defensas.

Manuel Castañon, juez de cámara, explicó cómo funciona el nuevo Código Procesal Civil Adversarial.

El juez actúa como un tercero completamente imparcial: ya no tiene las facultades que sí tenía el diseño original de 1975, donde podía introducir prueba o modificar una pretensión. El juez debe garantizar reglas de debate claras para que ese debate se desarrolle y llegue a la sentencia. Muchas tareas que antes eran de los juzgados (como confronte de cédulas, notificaciones, oficios) dejan de ser el foco. A los jueces nos ponen en el rol de juzgar, y a las partes y abogados, en el rol exclusivo de probar el caso. La dinámica es igual a la del proceso penal. Un fiscal que investiga y acusa, un defensor que defiende, un juez que juzga. Esa lógica funcionó muy bien en Neuquén, que fue pionera hace más de diez años con el código procesal penal. Hoy Neuquén vuelve a ser pionera con el modelo adversarial en lo civil y comercial.

—¿Esto significa que los juicios van a ser más rápidos?

El tiempo del proceso ahora también les pertenece a las partes y sus abogados. Si quieren acelerar su proceso, pueden hacerlo. Si quieren saltear una etapa y pedir ir directamente a sentencia, también lo pueden hacer. El proceso se moldea según la necesidad. Hay plazos que siguen siendo exclusivos de los jueces, como el de dictar sentencia, y ese plazo se reduce. Antes los juzgados hacían notificaciones de oficio, citaban testigos de oficio. Ahora eso queda en cabeza de las partes, porque a veces quieren acelerar el proceso, pero otras veces prefieren espaciarlo en el tiempo para debatir internamente y llegar a un acuerdo.

—Si el proceso queda tanto en manos de las partes, ¿no se corre el riesgo de que gane quien tenga mejor abogado o más recursos?

Para actuar en un juicio civil y comercial siempre se necesita un abogado matriculado en la provincia, así que ya hay un piso mínimo de defensa garantizado. El código tiene reglas claras y el juez actúa como contralor: si un abogado quiebra alguna regla procesal, ahí está el juez para controlarlo, y la contraparte puede pedir sanciones si hay mala fe. Hay un catálogo muy específico de sanciones para quienes actúan de mala fe, algo que antes el código no tipificaba.

En los casos en que las personas no cuenten con recursos suficientes, pueden acudir a la defensa pública. Pero además el código es hasta pedagógico, por ejemplo, explica cómo hay que interrogar a un testigo, dándoles a los abogados una verdadera guía de trabajo.

—¿Están preparados los abogados neuquinos para litigar con el nuevo código?

No puedo hablar en nombre de los abogados, pero sí de la experiencia dentro del Poder Judicial. Se elaboró un ciclo de capacitaciones muy intensivo, con formación de formadores y de decisores, para todo el equipo de abogados que somos empleados, funcionarios o jueces. Todos estamos estudiando y debatiendo el código. hoy mismo tuvimos una ronda de debate sobre cómo interpretar un instituto del código. Ninguna ley puede abarcar todos los supuestos, así que va a haber un proceso natural de interpretación jurisprudencial. Respecto de los abogados, sé que también hay instancias de capacitación desde el Colegio de Abogados. Y si un juez ve que alguien mantiene la lógica del código viejo, vamos a tratar de ser lo más pedagógicos posibles para mostrarle el camino del nuevo código.

—¿Los juicios que ya estaban en trámite con el código anterior van a seguir tramitándose con las reglas viejas?

No. El código entra en vigencia el 1° de agosto y rige para todos los procesos, incluidos los que ya están en trámite. Se quiso evitar la aplicación dual de dos códigos, porque en la experiencia nacional no dio buenos resultados. Se eligió aplicar el nuevo código inmediatamente después de su entrada en vigencia —que se sancionó en diciembre, pero se esperó hasta agosto justamente para dar tiempo a la capacitación. Todo lo que ya ocurrió bajo el código anterior sigue siendo válido.

El gobernador Rolando Figueroa durante la presentación del nuevo Código Procesal Civil Adversarial, junto con el presidente del Colegio de Abogados, Marcelo Iñiguez, y camaristas como Jorge Pascuarelli.

No seríamos justos si el nuevo código viniera a borrar los actos procesales ya desarrollados. Hay una pauta clara (en el artículo 619) que establece que los actos ya ejecutados se mantienen válidos con el código viejo, y para los nuevos actos dentro del mismo expediente se aplican las reglas nuevas. Por ejemplo, si alguien litigó en primera instancia y tiene que apelar a cámara, en la cámara ya se aplican los plazos del nuevo código. Es distinto a lo que pasó en la Justicia Federal Penal, que optó por un sistema residual donde las causas viejas siguen tramitándose con el código anterior. En lo civil no se tomó esa decisión: todo se adapta a las reglas nuevas, respetando lo ya hecho.

Una cláusula para Vaca Muerta

—Hay una cláusula sobre arbitrajes internacionales. ¿Tiene algo que ver con Vaca Muerta y los contratos de las empresas?

No puedo hablar de cuál fue la decisión específica detrás de esa cláusula, pero sí puedo explicar qué implica: se instituye un régimen de arbitraje adaptado a las reglas de la ley nacional de arbitraje, que a su vez remite a las reglas internacionales. Esto es importante porque cuando una empresa tiene un conflicto con otra y no logra una solución amistosa, tiene dos caminos: ir a la Justicia o ir a un árbitro, que es un tercero imparcial pero técnico, seleccionado por otro organismo, como un colegio de abogados o una cámara de comercio. El código recepta fuertemente la posibilidad del arbitraje, lo que le da mucha más previsibilidad a las empresas para resolver sus conflictos. Cuando hay reglas procesales claras, hay seguridad jurídica: ya se sabe de antemano cómo se va a desarrollar el litigio, sea por la vía judicial o por la vía arbitral.

—¿Dónde está el límite entre lo que Neuquén puede regular a nivel procesal y las cuestiones de fondo que son competencia nacional? ¿Hay fricciones?

No veo ninguna fricción. El artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional le da a cada provincia la atribución exclusiva de dictar sus propias normas procesales. Cada provincia tiene la competencia absoluta para diseñar el modelo de Justicia que necesita. Estamos dejando de lado un código de 1975 que era una copia del código procesal civil de la Nación, y Neuquén decidió darse sus propias reglas a través de un proceso técnico, legislativo y político. Es un modelo inédito, y constitucionalmente válido.

—¿Qué se rescató de la experiencia del Código Procesal Penal, que ya lleva más de 12 años?

Quienes mejor podrían hablar de esas enseñanzas son los colegas del fuero penal. Pero creo que la gran enseñanza que se tomó es la de diferenciar bien los roles de cada parte en el proceso y resignificar el rol del juez. También se incorporan aprendizajes sobre dirección de audiencias y sobre cómo verificar si se presentó una buena teoría del caso, algo que en el fuero penal ya está muy aceitado. El desafío ahora es que tanto abogados como jueces incorporemos esas enseñanzas en lo civil y comercial.

—¿Cómo está preparado tecnológicamente el Poder Judicial para esta implementación?

El código trae la idea de la actuación digital única. Todo el proceso es 100% digital y ocurre dentro de un mismo expediente electrónico. Si algo pasa fuera del ámbito digital, como una audiencia, se videograba y se incorpora a esa actuación. En los juicios civiles y comerciales, que son públicos por diseño, esa actuación va a estar accesible también para la ciudadanía y los medios, salvo que el juez, por resolución fundada, disponga alguna reserva, por ejemplo, para proteger víctimas o secretos comerciales.

Los abogados van a hacer todos los pedidos a través de la mesa de entradas virtual, que ya existe, y toda la gestión se desarrolla con el sistema Pehuen, que esta semana terminó de incorporarse en la Cámara de Neuquén. Ya están todos los organismos civiles y comerciales de primera y segunda instancia con el sistema instalado. Estamos en condiciones informáticas de arrancar. El cambio tampoco es tan drástico, porque la digitalización viene desarrollándose desde la pandemia.

—En una frase, ¿qué es lo que va a cambiar a partir de este código?

Cambia la concepción de lo que es un proceso civil y comercial. Ya no hablamos de demanda y contestación, hablamos de casos judiciales. El abogado ya no tiene que pensar solamente en presentar la demanda, tiene que pensar que tiene un caso, que debe salir a buscar la prueba (el código le da herramientas para eso), que tiene que litigarlo, preguntar a los testigos, contraexaminar a los peritos y alegar sobre la prueba producida. Y a los jueces nos pone en el rol de que lo más importante de nuestra tarea diaria va a ser dictar resoluciones y sentencias. Eso es lo que cambia: la forma de pensar qué es lo que hacemos con la justicia civil, que ahora atiende casos con todo lo que eso implica: teoría del caso, teoría de la prueba y argumentación jurídica.

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