Revocó la oficialización y cuestionó avales cedidos por otra lista. En qué situación queda la interna del próximo 15 de mazo y quiénes compiten.
Se pinchó todo en la interna del Partido Justicialista de Neuquén, tras un pedido de impugnación por una escancalosa denuncia por irregularidades en el cierre de lista por falta de avales, y una madrugada donde pasó de todo, según el informe de dos veedores de la Justicia Federal.
El juez federal subrogante Gustavo Villanueva, a cargo del Juzgado Federal de Neuquén N°1, hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por el sector Peronismo para la Victoria – Unidad Justicialista, alineado con el parrillismo, y revocó la oficialización de la Lista 45 “Frente Peronista” por no reunir los avales exigidos por la Carta Orgánica.
¿De qué lista se trata? La de César Godoy, dirigente de Rincón de los Sauces de la UOCRA, quien tenía aspiraciones a convertirse en una "tercera posición" entre el kirchnerismo y los peronistas que se llevó Rolando Figueroa al gobierno. Así las cosas y de no mediar apelación, quedaría la batalla entre José Asaad y Juan Domingo "Chule" Linares.
La resolución judicial analiza el informe de los veedores tras el escándalo ocurrido en la madrugada del 21 de febrero, cuando se denunciaron ingresos de documentación fuera de término en la sede partidaria, en el marco del cierre de listas para las elecciones internas del 15 de marzo.
El punto central del fallo es contundente: la Lista 45 no alcanzó el 3% de avales requeridos sobre el padrón partidario. Según certificó el tribunal, el padrón del distrito cuenta con 20.091 afiliados, por lo que el piso exigido asciende a 603 avales válidos.
Sin embargo, la documentación presentada por la Lista 45 arrojó 517 avales en soporte papel y 557 nombres en planilla Excel (incluidos tres sin identificación completa). En ambos casos, la cifra quedó por debajo del mínimo exigido.
Además, el juez descartó la posibilidad de computar avales “cedidos” por la Lista 22 “Peronismo al Futuro”, al considerar que la voluntad del afiliado es intransferible y que no existe norma que habilite la cesión entre listas internas. Incluso observó que los avales de la Lista 22 no consignaban a qué lista estaban destinados.
Con esos argumentos, el tribunal revocó el artículo 7 de las resoluciones 6 y 7 de la Junta Electoral partidaria y ordenó dictar una nueva resolución teniendo por no cumplido el requisito de avales de la Lista 45.
El fallo también analiza el informe de los veedores judiciales respecto del cierre de listas. Del acta surge que a las 00:05 del 21 de febrero —cinco minutos después del vencimiento del plazo— se habría recibido documentación por la puerta principal de la sede partidaria, y que alrededor de las 6:25 se advirtió el ingreso de papeles por una ventana contigua al recinto donde sesionaba la Junta Electoral.
El juez recordó que los plazos electorales son “fatales y preclusivos” y citó jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral que equipara el cronograma electoral a un sistema de “esclusas”: una vez vencido el plazo, no puede reabrirse.
En ese marco, consideró acreditado que se incorporó documentación fuera de término vinculada a la Lista 45, lo que refuerza la decisión de revocar su oficialización.
Distinto fue el criterio respecto de la Lista 17 “Peronismo Territorial”. Si bien también se mencionaron irregularidades —como el ingreso de una persona con un carrito de bebé pasada la medianoche—, el tribunal entendió que no existe prueba concreta de que se haya incorporado documentación a favor de esa nómina.
Por ello, rechazó la impugnación contra la Lista 17 y confirmó su oficialización.
En cuanto a la propia Lista 10 “Peronismo para la Victoria – Unidad Justicialista”, el fallo también le dio la razón en otro punto: revocó la decisión de la Junta Electoral que no había oficializado su nómina para el Consejo Local de Mariano Moreno por no presentar la totalidad de cargos titulares.
El juez sostuvo que la Carta Orgánica no exige como condición excluyente la integración completa de la lista y recordó el principio de participación política interna. Ordenó, en consecuencia, que la Junta emita una nueva resolución analizando la documentación presentada.
Finalmente, el magistrado llamó la atención a la Junta Electoral del PJ neuquino por no haber elevado de inmediato las apelaciones, como exige el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, y le recordó que deberá cumplir ese procedimiento en el futuro.
La resolución impacta de lleno en la interna del peronismo neuquino, que ya venía tensionada tras los episodios del 21 de febrero. Con la Lista 45 fuera de carrera —al menos en los términos actuales— y la Lista 17 confirmada, el tablero político se reconfigura a menos de dos semanas de los comicios partidarios.
El fallo no sólo ordena rehacer decisiones clave, sino que deja una señal clara: en materia electoral, los avales y los plazos no son una formalidad. Son condición indispensable para competir.